Proyecto del Ejecutivo: Ley de Libertad Educativa

ENFOQUES Por Gustavo Lores (*)

La Mesa Técnica del Consejo de Mayo presentó formalmente al Poder Ejecutivo un Proyecto de Ley que modifica aspectos sensibles del Sistema Educativo Nacional en todos sus niveles. Esta propuesta surgió de acuerdos secretos entre sus integrantes: Alfredo Cornejo -por las provincias firmantes-, Carolina Losada -por el Senado de la Nación-, Cristian Ritondo -por la Cámara de Diputados-, Gerardo Alberto Martínez -por las organizaciones sindicales-, Martín Rappallini -en representación de las entidades empresariales- y Federico Sturzenegger -Ministro de Desregulación y Modernización del Estado. María Cecilia Domínguez Diacoluca, funcionaria de la citada Área de Gobierno, es la Secretaria Técnica del Consejo. Los cambios a la situación actual que incorpora la propuesta de Reforma Educativa se pueden sintetizar en cuatro ejes: a) Educación Básica: autonomía institucional, libertad pedagógica, financiamiento y evaluación; b) Aprobación de la Nueva Carrera Docente para los niveles de educación obligatoria; c) Modificación del Régimen de Prácticas en los Institutos y Carreras de Formación Docente y d) Modificación de la Ley de Educación Superior 24.521.

Con referencia a los que aplican al sistema universitario público, tanto de gestión estatal como privada, me permito compartir en este artículo algunas de las modificaciones que interpreto como más significativas.

El Artículo 150º del Proyecto que modifica el Artículo 1º de la actual Ley de Educación Superior 24.521 elimina la "responsabilidad principal e indelegable del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la Educación Superior" y se anula el concepto que considera "la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social".   

En el Artículo 153º se reformula el Artículo 7º de la Ley vigente, se institucionaliza el examen de ingreso universitario y se elimina la posibilidad del iniciar carreras de nivel superior a personas mayores de 25 años con Nivel Secundario incompleto.

El Artículo 155º elimina el requerimiento que establecía el Artículo 46º de la anterior legislación sobre la evaluación de calidad y consistencia previa al otorgamiento del reconocimiento oficial y validez nacional de títulos de posgrado. Esta condición se mantiene sólo para las carreras de posgrado relevantes desde el punto de vista académico o científico vinculadas con el interés público, con la salud, la seguridad, la investigación, la producción, la innovación, la tecnología, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. 

El Artículo 156º modifica la integración de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) que establecía el Artículo 47º, duplicando la cantidad de miembros que representan a las Universidades Nacionales de Gestión Privada.

El Artículo 157º, que sustituye el artículo 50 de la Ley N.º 24.521, establece que que la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano definirá una Carga Típica de Estudio (CTE) que representará el progreso anual estándar esperable de un estudiante en su carrera para mantener su condición de alumno.

El Artículo 158º suprime el Artículo 58º de la Ley vigente y fija una distribución presupuestaria entre las Universidades Nacionales de Gestión Estatal. Un 75 % del aporte del tesoro nacional al conjunto de las universidades se distribuye teniendo en cuenta el número de estudiantes en cadainstitución ajustado de forma equivalente según la carga típica de estudio (CTE), según el tipode carrera. El 20 % se distribuye de acuerdo a criterios de desempeño, talescomo el número de egresados, la calidad e impacto de la producción científica generadapor la institución y el alcance y calidad de la extensión universitaria. El 5 % restante se asigna de acuerdo a las prioridades definidas porla Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano. 

El Artículo 159º inciso c) del Proyecto remplaza al Artículo 59º inciso c) de la Ley 24.521 y exime a las universidades de destinar prioritariamente los recursos adicionales que provinieren de contribuciones u otros ingresos extra presupuestarios a becas,préstamos, subsidios o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil o apoyo didáctico.

A través del Artículo 160º el Proyecto establece que el control administrativo externo de las instituciones de educación superioruniversitaria de gestión estatal es competencia concurrente de la Auditoría General de la Nación, la Sindicatura General de la Nación y el Ministerio de Capital Humano, ampliando el alcance del Artículo 59º bis de la Ley 24.521 que limitaba la potestad de control a la Auditoría General de la Nación.

Con relación al funcionamiento de universidades extranjeras, regulado actualmente por la Ley Nº 26.793, se suprime a través del Artículo 166º del Proyecto el requisito de que los integrantes del órgano de gobierno y administración de la respectiva fundación o asociación civil sean argentinos nativos o nacionalizados con al menos cuatro (4) años de antigüedad, en una proporción no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros activos.

De un primer análisis de esta propuesta, exclusivamente refiriéndome al Nivel Superior, surge que el Gobierno Nacional se desprendería de la obligación de mantener el funcionamiento de un sistema universitario de gestión estatal a menos que cada universidad cumpla con parámetros de eficiencia y eficacia medidos en la reducción del número de ingresantes, el aumento del número de egresados, su nivel de calidad y cantidad de producción científica, su grado de vinculación con el entramado social y productivo que la rodea, definiendo los criterios de evaluación desde el Poder Ejecutivo Nacional.

A esta situación que compromete en particular a docentes y a alumnos, se llega luego de 40 años en que las universidades nacionales de gestión estatal se autopercibieron como un espacio de contención afectiva para el 80% de sus alumnos inscriptos y un ámbito de Enseñanza Superior para el resto de los estudiantes, que son los que actualmente se reciben. La gestión ambigua del Consejo Interuniversitario Nacional a lo largo de este tiempo, convalidó la Ley de Educación Superior 24.521 vigente desde 1995 y redactada por equipos técnicos del Banco Mundial. En ningún momento se han planteado los Rectores que lo integran la necesidad de revertir el deterioro de los indicadores académicos que fueron son y seguirán siendo alarmantes en virtud de que no existió un plan estratégico para mejorar la calidad de la enseñanza universitaria, con excepción del período 2005 a 2014 y limitado a las carreras de Ingeniería.

Ahora el Congreso Nacional tiene la palabra. En ambas cámaras ocupan sus respectivas bancas ex rectores, ex funcionarios educativos del más alto nivel, docentes universitarios, de modo que podría resultar muy interesante el debate de este proyecto. De todas formas, la mayoría de los legisladores carecen totalmente de una visión integral del sistema de Educación Superior, o sea que siendo realista, las manos se levantarán en las votaciones según los acuerdos que se realicen en forma confidencial, oculta, oscura, entre los distintos actores que manejan los destinos de nuestro país, en este caso, el de las Universidades Nacionales de Gestión Estatal.   

(*) Ex Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Jujuy

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