Giacoppo presentó proyecto de ley de "Ficha Limpia"

EN EL SENADO DE LA NACIÓN

La senadora nacional por Jujuy, Silvia Giacoppo (Juntos por el Cambio), presentó en el Senado de la Nación el proyecto de Ley de "Ficha Limpia" que "viene a introducir una modificación en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, incorporando dos nuevos incisos que tienen por objeto determinar la prohibición para postularse como precandidatos a ocupar cargos públicos en elecciones primarias y generales, cargos públicos electivos nacionales y cargos partidarios, a todas aquellas personas que fueron sentenciadas por la comisión de alguno de los delitos contenidos en el inciso 5 del artículo 174, y en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del Título XI, de los Delitos Contra la Administración Pública, del Libro Segundo del Código Penal de la Nación", precisó. Fue acompañado por sus compañeros del interbloque Pablo Blanco, Julio Cobos, Eduardo Costa, Mario Fiad, Julio Martínez, Stella M. Olalla y Víctor Zimmermann.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Al fundamentar su proyecto afirmó que "todo aquel que tuviere sentencia firme por delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, violación de sellos y documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito y prevaricato; como también aquellos con sentencia por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública del Capítulo IV de Estafas y Otras Defraudaciones del Código Penal, no podrán acceder a la calidad de precandidatos en elecciones primarias, generales u ocupar cargos públicos".

Señaló que "la Constitución Nacional, en el artículo 36 determina que atentará contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos y, el Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. El artículo 36 pone de manifiesto la vinculación directa de la lesión al orden constitucional mediante actos que importen corrupción en los organismos del Estado y los eleva al nivel de atentados contra el orden democrático. Es importante remarcar esto puesto que entiende que socava la legitimidad de las instituciones públicas".

El proyecto de Giacoppo modifica, específicamente el inciso H, destacando que no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios "las personas condenadas en segunda instancia por los delitos previstos en el inciso 5 del artículo 174, y en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del Título XI, del Libro II del Código Penal y aquellos que en el futuro se incorporen por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción". Observa en el texto que "los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales en violación a lo establecido en el presente artículo".

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