Jujuy: una democracia excluyente

Por Santiago Jorge (*)

Santiago Jorge

Santiago Jorge

La apatía política socava el espíritu de los ciudadanos, tan contundente que resulta un lugar común de cualquier conversación, se da con desánimo en paradas de colectivo, almacenes, bares, cafés, aulas, esquinas, kioscos y cualquier otro sitio donde se junten dos o más personas. Mientras la economía acongoja los hogares, la democracia está en deuda, crujen sus cimientos y principios en desuso, meras declaraciones bonitas sin correlación fáctica. Pregunte en la calle: nadie en su sano juicio toma por cierto aquello del autogobierno del pueblo. Con cuarenta años de empobrecimiento y degradación, parece un chiste de mal gusto.

Ya no es novedad que nuestro sistema político y electoral provincial devino en excluyente, antidemocrático y poco representativo, todos esos adjetivos le caben al aplicar el piso electoral (art. 50 de la ley electoral de la provincia de 1985), anterior a la reforma constitucional de 1986 que estableció una nueva Legislatura, compuesta por 48 diputados "elegidos mediante sistema de representación proporcional, tomando a la provincia como un distrito único", (cito textual art 104 C.P.). Llevamos décadas aplicando un sistema viejo, que se encarga de excluir a los partidos políticos del reparto de bancas legislativas para representar a quienes le confirieron un derecho tan medular y trascendental como el sufragio.

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Aburren los ejemplos: en las elecciones del 2021 el frente de gobierno obtuvo el 75% de las bancas en juego con el 27% de los votos del padrón, siendo que en esas mismas elecciones a cinco partidos / frentes votados por otro 25% de la gente no se les asignaron bancas ni representación alguna. Lamento tener que andar escribiendo estas pálidas pero así resultan las cosas en nuestro querido Jujuy.

En ese contexto, los ciudadanos de a pie nos topamos con la pretendida idea de reformar la constitución de la Provincia, anunciada de un día para otro con bombos y platillos promediando septiembre de 2022, directamente desde el patio de casa de gobierno, ¿Qué se nos dijo? eslóganes, eslóganes y más eslóganes que dan pereza repetir, fue lo único que nos enteramos en aquel entonces. 

Inmediatamente, la legislatura le dio trámite express y aprobó en una bochornosa sesión de apenas una hora y chirola de duración, donde la gran mayoría de los diputados provinciales no hablaron ni emitieron palabra alguna, no hubo argumentaciones ni explicación, casi a libro cerrado votaron reformar 66 artículos importantísimos de nuestra Constitución Provincial que ahora se ponen a consideración de ser modificados por la convencional constituyente que el pueblo de Jujuy elegirá este domingo 7 de mayo de 2023 en las urnas.

Una ley, como todo acto jurídico, para ser válido tiene que cumplir con el requisito de la motivación o causa, sin la misma carece de validez. En mi entendimiento más sencillo y primitivo, una ley que se concibió sin discusión ni explicación, máxime cuando se trata de una reforma constitucional, no puede considerarse que fue realizada conforme a derecho. Un acto de tal naturaleza, nos sitúa a los ciudadanos en una nebulosa constitucional donde no sabemos por qué ni para qué han decidido que nuestros derechos y garantías enumerados y consagrados en 66 artículos de la Constitución Provincial, están sujetos a revisión por voluntad de la próxima asamblea constituyente.

Esta situación representa un agravio a los derechos civiles y políticos inherentes a las personas, que nos corresponden por derecho natural y que son anteriores a la creación del Estado, quien únicamente los reconoce pero no los otorga porque ya nos pertenecen por el hecho de existir, ese es el ideal del constitucionalismo moderno. 

Para peores, lo reseñado en cuanto a la posible invalidez de la ley, aquello es sólo un aspecto de varias contradicciones de tipo constitucional que surgen del procedimiento de reforma llevado a cabo en Jujuy. Para mayor abundamiento, solicito la cortesía y deber cívico del lector, tómese unos segundos para leer usted mismo los art. 96, 97 y 98 de nuestra Constitución, pertenecientes al capítulo único sobre poder constituyente. Después reflexione si todo este asunto no está plagado de nulidades e irregularidades.

Para concluir presento un dato: la Constitución de 1986 fue redactada y consensuada por cuatro partidos políticos (la UCR era mayoría) que representaron al 89,71% de los votantes en aquellas elecciones a convencionales constituyentes. Es decir, ostenta un estándar de legitimación democrática muy importante,fuimos el 89,71% de los jujeños quienes, representación mediante, nos dimos esta Carta Magna. 

Por el contrario, si por las peripecias de nuestro sistema electoral (método legal de convertir votos en bancas, que ya lo sabemos tiene caracteres insólitamente excluyentes) la nueva asamblea constituyente que se establezca luego de la elección del domingo, no alcanza a representar a un número elevado de participantes de las contiendas, habrá que considerarla deslegitima, por cuanto el poder constituyente le corresponde al pueblo en su totalidad, tal como surge de los artículos 1 y 2 de nuestra Constitución Provincial.

(*) Escritor, autor del libro "El piso electoral en la Provincia de Jujuy" (Tiraxi Ediciones, 2021). Profesor de Teoría política y derecho público en la Universidad Nacional de Jujuy. Abogado (cuadro de honor y diploma al mérito Universidad Nacional de Córdoba).

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