Ficha limpia: una deuda a saldar con la sociedad

Por Silvia Giacoppo (*)

Silvia Giacoppo

Silvia Giacoppo

"Ficha Limpia", proyecto que busca prohibir las candidaturas y ocupación de cargos públicos de quienes tengan una condena o sentencia confirmada en segunda instancia por delitos vinculados al perjuicio del Estado. Debemos trabajar para corregir aquello de que en la Argentina no todos los ciudadanos son iguales ante la ley. 

El proyecto, que he presentado nuevamente en el Senado de la Nación con el acompañamiento de compañeros de bancada, busca ser una herramienta para clarificar la política y que una banca nosea utilizada como refugio para evitar la Justicia. 

Justicia que, en principio, indica que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley. Lamentablemente en la Argentina eso parece no comprobarse. No todos los habitantes tienen los mismos derechos a obtener fueros en una banca para que las causas prescriban, como sucedió -por ejemplo- con las causas del expresidente Menem. Ese principio constitucional de igualdad ante la ley debe, con mayor razón, ser exigido para el ingreso a los cargos públicos.

El proyecto introduce una modificación en el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (N.º 23.298) que incorpora dos nuevos incisos. Estos tienen por objeto determinar la prohibición para postularse como precandidatos a ocupar cargos públicos en elecciones primarias y generales, cargos públicos electivos nacionales y a cargos partidarios, para todas aquellas personas que fueron sentenciadas por la comisión de alguno de los delitos contenidos en el inciso 5 del artículo 174, y en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del Título XI, de los Delitos Contra la Administración Pública, del Libro Segundo del Código Penal de la Nación. 

Así, todo aquel que tuviere sentencia firme por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, violación de sellos y documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito y prevaricato; como también aquellos con sentencia por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública del Capítulo IV de Estafas y Otras Defraudaciones del Código Penal, no podrán acceder a la calidad de precandidatos en elecciones primarias, generales u ocupar cargos públicos. 

Cuando nos referimos a la lucha anticorrupción el planteo de las políticas públicas debe abarcar en su diseño prevención, control y sanción de las conductas delictivas que afectan a la gestión de los bienes públicos.Cuesta entender porque se oponen -los que se oponen- a algo tan claro y lógico como que alguien condenado (por los graves delitos detallados anteriormente) tenga vedado el acceso a un cargo electivo.

La sociedad exige no solo gestos, sino acciones, políticas que demuestren que los servidores públicos tenemos clara conciencia de que el pueblo es soberano y a ellos nos debemos. Ser y parecer. 

Las democracias más adelantadas tienen normas éticas hace décadas, convirtiendo a la transparencia en una forma de ejercicio del poder y no en una fórmula que se utiliza de manera antojadiza, menoscabando el poder real donde residen la democracia y la República. 

Es tiempo no solo de adecuar nuestra normativa a los compromisos internacionales asumidos, sino de adecuar nuestra normativa a los compromisos asumidos con nuestros ciudadanos electores.Ficha Limpia es una iniciativa que ya se aplica en Jujuy y otras provincias, inclusive en municipios, pero aún no cuenta con una ley nacional. Tal vez vaya siendo hora de saldar esa deuda.

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