Acceso Universal a la Información

ENFOQUE Por Gustavo Lores (*)

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró en 2015 el 28 de septiembre como Día Internacional del Acceso Universal a la Información. El acceso universal a la información significa que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información. Este derecho es parte integral del derecho a la libertad de expresión por lo tanto el derecho al acceso universal a la información también está ligado al derecho a la libertad de prensa.

La UNESCO y sus programas intergubernamentales -el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación y el Programa Información para Todos- proporcionan una plataforma y un marco para que los interesados participen en los debates internacionales sobre políticas y directrices en materia de acceso a la información. Ambos programas también permiten que prospere un entorno positivo para el acceso a la información mediante la elaboración de proyectos destinados a fortalecer la ciencia abierta, el multilingüismo, las Tecnologías de la Información y la Comunicación para discapacitados o marginados y la formación básica en materia de alfabetización mediática e informacional.

El tema general de las celebraciones del Día Internacional del Acceso Universal a la Información de 2022 celebrado ayer, fue "Inteligencia artificial, gobernanza electrónica y acceso a la información". 

En uno de los paneles previstos en este marco se propuso como eje "obtener una imagen más clara del estado actual de la gobernanza impulsada digitalmente, identificar desafíos específicos y formular recomendaciones para la acción de los organismos de la ONU, los gobiernos y sociedad civil, basándose en las conclusiones de la Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto.

Entre los temas de debate se pueden mencionar: ¿qué mecanismos deberían implementarse para garantizar la transparencia y la responsabilidad del uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el gobierno electrónico y la toma de decisiones?; ¿cómo puede participar el público en la construcción de procesos de toma de decisiones digitalizados que hagan uso de IA y algoritmos para garantizar la igualdad y la inclusión en estos nuevos sistemas?; ¿cómo se puede proteger la privacidad y los datos personales en la era del gobierno digital y los datos abiertos y transparentes?; ¿cómo se puede avanzar en la digitalización de la gobernanza de una manera que aumente la eficacia de la toma de decisiones en el interés público y al mismo tiempo brindar transparencia y rendición de cuentas? y ¿qué estándares y requisitos de accesibilidad se deben diseñar para garantizar el derecho de acceso a los documentos digitales?.

En la Argentina está en vigencia la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública Nº 27.275, promulgada el 29 de septiembre de 2016. Tiene por objeto, según su Artículo 1º, "garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública". Se funda, entre otros, en los siguientes principios: a) Presunción de publicidad: la información en poder del Estado se presume pública; b) Transparencia y máxima divulgación: la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para las personas; c) Informalismo: las reglas de procedimiento para acceder a la información deben facilitar el ejercicio del derecho y su inobservancia no podrá constituir un obstáculo para ello. Los sujetos obligados no pueden fundar el rechazo de la solicitud de información en el incumplimiento de requisitos formales o de reglas de procedimiento; d) Máximo acceso: la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles; e) Apertura: la información debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros; f) Máxima premura: la información debe ser publicada con la máxima celeridad y en tiempos compatibles con la preservación de su valor; g) Control: el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la información será objeto de fiscalización permanente.

 Las resoluciones que denieguen solicitudes de acceso a la información, como el silencio del sujeto obligado requerido, la ambigüedad o la inexactitud de su repuesta, podrán ser recurridas ante el órgano competente; h) Responsabilidad: el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone originará responsabilidades y dará lugar a las sanciones que correspondan; i) Facilitación: ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra, o no, en su poder o negar la divulgación de un documento de conformidad con las excepciones contenidas en la presente ley, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener la información y j) Buena fe: para garantizar el efectivo ejercicio del acceso a la información, resulta esencial que los sujetos obligados actúen de buena fe, es decir, que interpreten la ley de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, que aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia necesarios a los solicitantes, promuevan la cultura de transparencia y actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional.

Los ciudadanos informados pueden tomar decisiones informadas, por ejemplo, cuando van a las urnas.

 Solo cuando los ciudadanos sepan cómo son gobernados, podrán hacer que sus gobiernos rindan cuentas por sus decisiones y acciones. La información es poder y en consecuencia el acceso universal a la misma es una piedra angular de sociedades del conocimiento saludables e inclusivas.

(*) ExDecano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Jujuy

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