Condenaron a Carlos Santillán y otros dirigentes a cumplir tareas comunitarias

EN 2015 USURPARON TIERRAS EN CAMPO VERDE

El dirigente Carlos "Perro" Santillán y otros tres referentes del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales de Jujuy (SEOM) fueron condenados a realizar tareas comunitarias por la ocupación de tierras en 2015 de la familia Issa en Campo Verde, en medio de una protesta.

Así lo difundió ayer el sindicato que objetó la sentencia por parte del Poder Judicial y denunció que se trata de una "avanzada", cuando la causa estaba "a punto de prescribir".

Según el sindicato, la decisión judicial se produjo en "coincidencia" con la "profundización" de medidas de fuerza en reclamo de la efectiva desprecarización laboral, entre otras demandas por las que vienen manifestándose en rutas de la provincia.

Santillán, secretario General del SEOM Jujuy y secretario del Interior de la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina (CTM), fue condenado junto a los referentes Santiago Seillant, Alberto Arias y Álvaro Sandoval en una causa por la usurpación de tierras en el barrio Campo Verde, de la ciudad capital.

El hecho ocurrió el 5 de mayo de 2015 durante la gestión de Eduardo Fellner y en momentos en que el gobierno tenía una estrecha relación con la organización social Tupac Amaru de Milagro Sala. En ese entonces, los dirigentes en medio de una protesta del Frente de Gremios Estatales, entre ellos el SEOM, se dirigieron hasta el barrio Campo Verde donde ingresaron en terrenos privados de la familia Issa y de propietarios de la Finca Orías.

Allí procedieron a instalar carpas y se negaron a desalojar el predio privado, luego de la denuncia efectuada por los damnificado. Funcionarios trataron de mediar en el asunto, llegando a ofrecer tierras en Alto Comedero, siendo desoídos por los gremialistas y los okupas.

Hubo intentos de desalojo, medida judicial que no prosperó ante el temor de que la situación pasara a situaciones mayores hasta el día de hoy. En la actualidad, en el predio usurpado se levantó el denominado barrio Obrero.

De todas formas, la condena para cumplir tareas comunitarias es una pena leve, ya que según el artículo 181 del Código Penal, se establece una pena de seis meses a tres años de prisión al que despojara a otro, de la posesión o tenencia de un inmueble mediante -violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, clandestinidad, destrucción o alteración del inmueble, o turbación de la posesión o tenencia con violencia ...".

No obstante ello, el sindicato municipal a través de un comunicado, considera que "esta avanzada del Poder Judicial jujeño coincide con la profundización de las medidas de fuerza que actualmente lleva el SEOM Jujuy, exigiendo la efectiva desprecarización laboral a través de la planta permanente, la reincorporación de despedidos, entre otras demandas gremiales, reclamos visibles en las rutas de toda la provincia".

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