Reforma: Corte Suprema se declaró incompetente 

Ante la acción de inconstitucionalidad, el Alto Tribunal remitió actuaciones a la Justicia de Jujuy.

En atención a que la causa tramitada "es ajena" a su competencia originaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió remitir a la Corte Suprema de la Provincia de Jujuy las actuaciones correspondientes a las acciones legales planteadas en contra de la reforma constitucional por el CELS, ANDHES, HIJOS y las comunidades de Santuario de Tres Pozos, Aguas Blancas y El Angosto.

El dictamen del máximo órgano de justicia de la República Argentina, declarándose incompetente, lleva las firmas de los jueces Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti.

De esta forma queda "casi" zanjado la polémica con los demandantes, quienes ya habían anticipado que en caso de ser desfavorable el fallo iban a acudir a organismos internacionales.

Cabe recordar que en agosto último, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó que la Corte Suprema debe intervenir en el planteo nacional contra la provincia de Jujuy por su reforma constitucional. El jefe de los fiscales sostuvo que es un tema de competencia originaria del máximo tribunal por tratarse de una demanda del Gobierno contra un distrito.

"Esta Constitución viene a ampliar derechos para los ciudadanos y a limitar al poder político. No estuvo en el espíritu de los convencionales del Frente Cambia Jujuy ni del Frente Justicialista en plantear una restricción de derechos en ninguna materia que esté establecida en la Constitución, que va más allá de un gobierno de turno y que plantea básicamente que el Estado tiene que garantizar los derechos que ya estaban establecidos y los nuevos derechos que se han incorporado", afirmó en su momento el exconvencional Julio Alarcón.

En ese carácter participó de reuniones con "información real y certera" del trabajo realizado en la Convención que reformó parcialmente la Constitución jujeña que regía desde 1986.

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