Convencional Constituyente en Jujuy: ¿excluyente? ¿minoritaria?

Por Santiago Jorge*

Santiago Jorge

Santiago Jorge

Terminaron las elecciones y están los datos de cómo se integrará la próxima asamblea constituyente de la Provincia. Conviene ser muy cauteloso por la importancia del asunto: una convención constituyente es el pueblo reunido en su totalidad para darse a si mismo sus instituciones políticas y declarar los derechos que le asisten como garantías supremas frente al poder de turno. No está sujeta a ninguna normativa superior, es la máxima expresión de la soberanía popular. En la historia argentina hubo sólo tres momentos constitucionales: 1853/60, 1949/57 y las reformas provinciales que se dieron los años ochenta que culminaron con el pacto de Olivos y la reforma de la Constitución Argentina en 1994. El consenso de la sociedad, representado por las fuerzas políticas mayoritarias, es el principio rector del proceso constituyente, no puede ser de otra manera.

En Jujuy el padrón es de 586.870 ciudadanos habilitados para sufragar, el domingo pasado concurrieron a participar sólo 431.135 jujeños. El Frente Cambia Jujuy fue el más votado, obtuvo 191.910 votos, lo que representa el 32,80% del padrón y el 44,51% de los votos emitidos; con tal cantidad se llevó 29 bancas de constituyentes que representan el 60,41% de los integrantes de la próxima asamblea. También ingresaron quienes superaron el incongruente y antidemocrático piso electoral: el Frente Justicialista con 86.574 votos obtuvo 13 bancas y el frente de izquierda con 45.475 votos obtuvo 6 bancas de convencionales constituyentes. En total, estos tres frentes juntan 323.968 votos que en términos reales representan al 55,20% del padrón y el 75,14% de los votos emitidos en las últimas elecciones. 

Con tales datos hay que resaltar: la Constitución de 1986 fue consensuada por cuatro fuerzas políticas que representaban el 89,69% de los votantes en aquellas elecciones y el 83% del padrón de aquel entonces. Números que superan por creces la legitimidad democrática de este proceso constituyente próximo a llevarse adelante con únicamente el 55,20% de los votos del padrón allí representados. 

Además, en 1986 hubo una concertación y diálogo real de todos los sectores sociales involucrados para escribir una nueva constitución a fin de superarlo sucedido en dictadura, para eso se propuso incluir en la discusión política a todos los sectores, esto se debatió expresamente al momento de redactar el actual art. 104 referido a la integración de la Legislatura (y por remisión la Convención Constituyente), se estableció y garantizó la representación proporcional para que todos los partidos o fuerzas políticas estén representadas en la medida de sus votos. Este ideal se encuentra flagrantemente incumplido al día de hoy. Es una deuda democrática de imposible reparación lo que nos sucedió como pueblo: la exclusión de partidos y voces minoritarias a merced de una normativa anterior a la actual Constitución y que ahora mismo se vuelve a aplicar.

El hilo nos lleva hacia el25% de jujeños que participaron y no tienen representación en la próxima asamblea que, ficción mediante, considera al pueblo entero allí reunido. Hay tres frentes votados por un total de 53.167 de electores que la ley y justicia considera excluirlos del reparto del D'hont, en violación a la representación proporcional dispuesta por el recién reseñado art. 104.Estos tres frentes con 12,32% de los votos de aplicarse la constitución le corresponderían 5 bancas de convencionales, excluidas por una aplicación no razonada de la ley.

Tampoco contribuyen a inflar de legitimidad de este proceso constituyente los 53.001 votos en blanco y nulos, que encima vienen siendo una constante de las últimas diez elecciones: la tercer fuerza en Jujuy es el voto en blanco, expresión de la apatía y el descrédito político. 

Entonces, ¿hasta qué punto es legítima una convencional constituyente cuyos votos son representativos únicamente del 55,20% del total de electores de Jujuy? Sumado a que es impulsada por un solo sector (que es el justo y legítimo gobernante),pero que a priori tiene las bancas necesarias para escribir y aprobar la constitución que ellos consideren conveniente. Recalcando nuevamente que tal fuerza política tiene la mayoría de los votos pero en términos reales eso representa únicamente al 32,80% de todos los jujeños. ¿podemos considerar a eso un proceso constituyente, es decir, a todo un pueblo movilizado y debatiendo para darse sus instituciones?¿o es la voluntad de una sola facción política que se impone por efectos de la sobrerrepresentación que le genera el sistema electoral?

Son preguntas que el tiempo responderá. La moneda está en el aire.

*Escribió tres novelas. En 2019 ganó el concurso provincial de literatura yen 2021 publicó el ensayo académico "El piso electoral en Jujuy: ¿antidemocrático? ¿Inconstitucional?" (Tiraxi Ediciones, FHYCS). Es profesor de Teoría política y Derecho público en la Facultad de Ciencias Económicas (UNJU). Abogado (cuadro de honor año 2011 en Universidad Nacional de Córdoba). 

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