El documento promete transparencia de la información, reglas para el desempeño laboral y marco para publicaciones en redes sociales
En el marco de una transformación institucional, el Ministerio de Economía de la Nación presentó su Código de Ética, un documento que busca fortalecer la transparencia, la integridad y la confianza ciudadana en la gestión pública. El texto, de 43 páginas, establece los principios, compromisos y comportamientos que deben guiar a todos los funcionarios y agentes del ministerio, marcando un antes y un después en la administración estatal argentina.
“Los principios y compromisos aquí establecidos, serán adquiridos por todos los miembros de este ministerio, orientándonos en la toma de decisiones y conductas cotidianas con criterios consensuados con los más altos estándares internacionales en materia de ética, para ser ejemplo de una administración pública que inspire confianza y contribuya al bienestar colectivo”, afirma el propio Caputo en la introducción del Código.
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“Pretendemos que estos lineamientos sean uno de los pilares fundamentales para construir un organismo innovador y responsable en la administración de los recursos públicos, con el fin de impulsar un desarrollo económico libre, sostenible y que beneficie a todos los ciudadanos de nuestra nación”, destaca Caputo.
El Código de Ética, aprobado en junio de 2025, es de cumplimiento obligatorio para todas las personas que se desempeñan en el ministerio, cualquiera sea su jerarquía, modalidad de contratación o función. “No se podrá alegar su desconocimiento, como descargo o justificación ante una omisión o transgresión. Las infracciones al código podrán ser pasibles de las sanciones disciplinarias previstas por la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder”.
LOS CINCO PRINCIPIOS RECTORES DEL CÓDIGO DE ÉTICA El Código se estructura sobre cinco pilares fundamentales que buscan orientar la conducta de quienes ejercen la función pública: 1. INTEGRIDAD El texto es contundente: “Promovemos una cultura organizacional basada en la honestidad, la probidad y la independencia de criterio en la administración de los recursos públicos, priorizando el interés público por sobre los intereses privados y particulares”. Se prohíbe el uso de recursos para fines personales, la aceptación de dádivas, regalos o beneficios indebidos, y se exige evitar y gestionar adecuadamente los conflictos de interés, sean actuales, potenciales o aparentes.
El documento detalla: “Debemos abstenernos de toda conducta que pueda afectar la independencia de criterio para el desempeño de la función pública. Cuando hablamos de un accionar ético en nuestras funciones, nos referimos, entre otras cuestiones, a evitar caer en conflictos de intereses”.
Además, establece reglas claras sobre la aceptación de obsequios y viajes: “No podemos solicitar ni aceptar, directa o indirectamente, ni para nosotros ni para terceros, dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas para acelerar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas a nuestras funciones”.
El Código también define cómo gestionar los conflictos de interés, distinguiendo entre conflictos actuales, potenciales y aparentes, y detalla las acciones que deben tomar los funcionarios para evitar situaciones que puedan afectar la imparcialidad en la toma de decisiones.
2. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN El Código establece que “toda la información generada, obtenida, transformada, controlada y/o custodiada por el Estado es pública. Por ello, promovemos la transparencia institucional, garantizando la mayor publicación de información posible de manera clara, ordenada, entendible y en formato de datos abiertos que permita su reutilización”.
Se promueve la actualización permanente de los datos, la rendición de cuentas y la accesibilidad ciudadana: “Debemos generar la mayor difusión posible de información relacionada con la gestión, el uso de los recursos, los criterios con que se toman decisiones, así como también sobre nuestra conducta como funcionarios, promoviendo cabalmente el cumplimiento de la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública”.
La presentación de declaraciones juradas patrimoniales y de intereses, y el registro de audiencias, son obligaciones clave para garantizar la transparencia y el control ciudadano.
3. RESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS El principio de responsabilidad exige que “en el marco del ejercicio de la función pública debe primar la satisfacción del interés general en un proceso de mejora continua. Por lo tanto, promovemos que la toma de decisiones se realice en un marco de legalidad y atendiendo a los más altos estándares nacionales e internacionales”.
El Código exige diligencia, idoneidad y eficiencia, así como el cumplimiento estricto de la normativa vigente y la protección de la información confidencial. “Debemos contar con la idoneidad técnica necesaria para el cargo, desenvolviéndonos con eficiencia y actitud proactiva, formándonos y capacitándonos en pos de la mejora continua de las actividades que realizamos y los resultados que obtenemos”.
En cuanto al manejo de información, el texto advierte: “Está prohibido que divulguemos y/o publiquemos la información personal contenida en los sistemas informáticos del organismo. Debemos prestar especial atención a las declaraciones públicas a título personal que se hagan en medios de comunicación o publicaciones en redes sociales para evitar que puedan ser interpretadas como comentarios oficiales del ministerio”.
El uso de información privilegiada para beneficio propio o de terceros está expresamente prohibido, y los funcionarios deben denunciar cualquier irregularidad de la que tomen conocimiento.
4. IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES El compromiso es claro: “Promovemos un entorno laboral positivo basado en relaciones que respeten la igualdad de trato y de oportunidades en el desempeño de las funciones públicas, rechazando todas las formas de discriminación, violencia, maltrato y hostigamiento en este ministerio”.
La selección y promoción del personal se basa exclusivamente en la idoneidad para el cargo. “Está prohibido que adoptemos cualquier forma de discriminación, trato diferente o prejuicioso hacia otras personas por motivos de raza, etnia, religión, opinión política o afiliación gremial, estado civil, edad, género, nacionalidad de origen, parentesco, discapacidad, características físicas, nivel socioeconómico o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
El Código fija la tolerancia cero ante el acoso, la violencia y el maltrato, y establece canales específicos para denuncias, garantizando la protección de los denunciantes.
5. SOSTENIBILIDAD El Código destaca la importancia de un enfoque responsable en el uso de los recursos: “Contribuimos a crear un ambiente sano y equilibrado que satisfaga las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras. Es por ello, que procuramos preservar los recursos y el patrimonio cultural contemplando el impacto social y económico”.
Se promueve el uso responsable, seguro, ético y lícito de los recursos públicos, fomentando la reutilización, el reciclaje y el cumplimiento de normas ambientales. Además, se protege el patrimonio artístico y cultural del ministerio, procurando un desarrollo que no comprometa a las generaciones futuras.
APLICACIÓN, DENUNCIAS Y SANCIONES El Comité de Integridad del ministerio supervisa la aplicación del Código y promueve acciones para mejorar la gestión ética. “El Comité de Integridad del ministerio estará a cargo de monitorear el cumplimiento del presente Código de Ética y proponer medidas y acciones para mejorar la gestión ética y la integridad en el organismo”.
Se han habilitado canales de consulta y denuncia, garantizando la confidencialidad y la protección de quienes reporten irregularidades: “Para facilitar la realización de denuncias por irregularidades vinculadas a hechos que presuntamente contraríen la ética pública y/o puedan constituir una falta, transgresión, infracción, o irregularidad administrativa, mediante la resolución 978/2021, se puso a disposición un Canal de Denuncias del Ministerio de Economía”.
El incumplimiento de las normas éticas puede derivar en sanciones disciplinarias, civiles y penales: “La norma prevalece sobre cualquier instrucción de autoridad, por lo tanto, no se podrá justificar ninguna inobservancia por desconocimiento o por cumplir órdenes de un superior. El incumplimiento del presente Código conlleva la responsabilidad disciplinaria de quien lo infrinja, pudiendo dar inicio a las acciones necesarias previstas en el Reglamento de Investigaciones Administrativas, es decir, información sumaria o sumario administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder”.
CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE El Ministerio de Economía considera fundamental el desarrollo profesional de todas las personas que se desempeñan en el organismo. Por eso, promueve la capacitación y la formación continua en ética pública: “En lo que refiere a este Código de Ética se implementarán instancias de difusión, sensibilización, y capacitación en temáticas generales y específicas, para garantizar el conocimiento de los principios y compromisos establecidos en este código, por parte de todas las personas que integran el ministerio”.
El Código de Ética rige desde su publicación y será actualizado según sea necesario para adaptarse a nuevos estándares, riesgos o cambios normativos. Con este Código, el Ministerio de Economía busca una “arquitectura institucional basada en una cultura de ética e integridad”, en palabras de Caputo.
La publicación y difusión de este Código de Ética representa un paso fundamental hacia la construcción de un Estado más transparente, responsable y cercano a la ciudadanía. La ética pública se transforma, así, en el eje central de una gestión que busca recuperar la confianza de la sociedad y sentar las bases de una economía próspera, sólida y ordenada.
FUENTE:AGENCIA NOTICIAS ARGENTINAS