LA CIDH RECLAMA POR SALA
A partir de las 08:30 de hoy se inicia el desfile de ex funcionarios provinciales y municipales, dirigentes sociales de la Tupac Amaru y actuales jefes comunales hacia el Juzgado de Control N´ 4 a los fines de tomar conocimiento de la ampliación de imputación formulada en el marco de la Megacausa que investiga el desvío de más de 1.300 millones de pesos destinados originalmente a la construcción de viviendas sociales.
El ex gobernador Eduardo Fellner, el ex ministro Cosentini, el ex titular del IVUJ Lucio Abregú, los ex miembros de la UEP Héctor Carrizo y José Mercado, la escribana de Tupac Amaru, Claudia Trenque; y las dirigentes Milagro Sala, Gladis Díaz, Mirta Guerrero, Mirta Aizama; los ex intendentes Julio Moisés y Jorge Ale; y los jefes comunales Raúl Jorge y Elsa Flores, deberán apersonarse desde hoy y hasta que concluya el trámite de notificación de ampliación de imputación.
A los siete primero el fiscal Diego Cussel pidió se les amplíe acusación por asociación ilícita y por lo tanto había pedido sus detenciones. Sin embargo, por un recurso aún pendiente de decisión en el Superior Tribunal de Justicia, ésta última medida no será posible, pero por lo pronto se avanzó con las notificaciones de causa e imputación.
EGUIGUREN INSISTE
El presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Francisco Eguiguren, reclamó ayer al Estado argentino que haga cumplir la medida cautelar solicitada por el organismo sobre la prisión preventiva de Milagro Sala, detenida en enero del año pasado. Tienen que darle cumplimiento a nuestra cautelar, sostuvo ayer el comisionado internacional, quien puntualizó que la medida reclamada fue sustentada con argumentos jurídicos.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy fundamentó las razones por la cual Sala debía regresar a la cárcel. Allí además de sostener que se violaba el principio de igualdad y que no estaba acreditado que estuviera en riesgo la vida de Sala, se expresó que las recomendaciones del CIDH no son vinculantes ni obligatorias, basado en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como en el caso Fontevecchia, por lo que un tribunal internacional no es una cuarta instancia revisora para el país.