Causa Matías Puca: rechazaron recusación contra el juez actuante

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Causa Matías Puca: rechazaron recusación contra el juez actuante

  La Cámara de Apelaciones y Control no hizo lugar a la recusación presentada por la Dra. Anahí Puca en  contra del Juez de Control Nº 2 (por  habilitación) Dr. Jorge Zurueta, en la  causa en la que se investiga la muerte del estudiante Matías Puca, y ordenó que el magistrado deberá continuar entendiendo en el proceso de la  misma.
 La abogada Puca en su carácter de  defensora técnica de Martín Ricardo  Cruz, único detenido como supuesto  autor de la muerte del estudiante de  la Técnica de Maimará, recusó al  juez Zurueta, esgrimiendo que había  denunciado al magistrado el pasado  16 de agosto de 2017 por otro episodio al de los hechos investigados por  aquel accidente de tránsito del 17 de  setiembre del mismo año y que le  costó la vida al joven.
 De acuerdo al criterio del Tribunal,  en la referida denuncia, la abogada  sólo hizo mención a un supuesto trato incorrecto ante una consulta respecto expedientes que se tramitaban  en el Juzgado de Control a cargo del  Dr. Zurueta. En este sentido, los jueces Emilio Carlos Cattán (habilitado  y presidente de trámite), Néstor Paoloni y Gloria María Mercedes Portal  de Albisetti, concluyeron que tal denuncia no tiene entidad como tal ya  que los hechos que se mencionan no  se encuadraban en ninguna figura  penal, sino que podría llegar a configurarse en una falta administrativa  respecto del trato que deben observar los funcionarios y magistrados  respecto de los letrados que concurren a los despachos judiciales.
 La mencionada denuncia, expresaron, no fue ratificada en sede judicial, mostrando así el desinterés de la  Dra. Puca en que se continúe el proceso, quedando la misma catalogada  por el Fiscal de turno como ‘Actuación Informativa‘, no llegando a imputarse delito alguno. Más adelante,  en el fallo, los magistrados dejaron  aclarado que la Cámara de Apelaciones y Control, que integran, tiene  sentada jurisprudencia en base a la  abundante doctrina y jurisprudencia  tanto nacional como provincial en el  sentido que los institutos de recusación y excusación deben interpretarse con carácter restrictivo.
 En atención a ello, e ingresando al  análisis del planteo recusatorio se  pronunciaron por declarar inadmisible el mismo pues los motivos aducidos resultan insuficientes y las pruebas en que se fundan carecen de todo  sustento. De esta manera, los jueces  consideraron que el pedido de recusación no estuvo acompañado de  pruebas pertinentes que ameriten un  apartamiento, entendiendo también,  que la imparcialidad del Dr. Zurueta  no fue afectada por la denuncia presentada.
 Esta recusación tenía “dormida” la  causa por lo que el expediente volverá al fiscal Dr. Aldo Lozano, quien  deberá expedirse además sobre el  pedido de sobreseimiento de Pablo  Perovic, imputado por “encubrimiento”.

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