El MPA requirió elevación a juicio causa que implica al juez Aróstegui

POR ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO Y RETARDO MALICIOSO DE JUSTICIA

La primera de ellas en la causa conocida como la “Balacera de Azopardo” ocurrida en el año 2006 y por  el que resultó herida de bala una niña  de 11 años de edad.

 El fiscal promovió acción penal contra el magistrado  por la supuesta autoría de “Abuso de  autoridad; prevaricato (dos hechos)  en concurso real; denegación de justicia y encubrimiento calificado por  la gravedad del delito anterior”, expediente Nº 2990/2006 por el que están imputados Fabián Alberto Ávila,  Milagro Amalia Ángela Sala y Alberto Esteban Cardozo.

 Ello porque ante la detención de  estos sujetos por orden del juez Raúl  Gutiérrez, con alerta roja de Interpol  y organismos nacionales de frontera,  el juez Aróstegui dispuso la liberación de ambos “sin asidero alguno o  argumento, de tal manera que incurrió en los delitos antes mencionados”. Además, expresó que planteada la excarcelación de Fabián Alberto Avila, “había dinero que le fue  secuestrado, quedando cautelada en  la causa”, pero el juez “dispuso arbitrariamente que se constituya como  caución real, prerrogativa que no está previsto en el Código Procesal Penal convertir dinero secuestrado en  caución real, de manera que se concluyó la investigación con los elementos de prueba suficientes para  mandar al Dr. Aróstegui a juicio  oral”, sostuvo el fiscal general Lello  Sánchez.

 El otro expediente es el P-145.697  por la supuesta autoría de “Retardo  malicioso de justicia e incumplimiento de los deberes de funcionario  público” en el expediente Nº  398/2011, causa caso conocida como  “Secuestro de bebé en el barrio Luján” y por el que se acusó a miembros de la Tupac Amaru como autores del hecho.

 Al respecto, el titular del MPA indicó “en el año 2011 ingresó la denuncia, y sólo cuando asumió las investigaciones el juez Pullen Llermanos por licencia del Dr. Aróstegui, se  detecta que hubo cinco años de  paralización del expediente.

 El Dr.  Aróstegui manifestó que por interposición de un recurso de queja denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por una cuestión de  competencia, había suspendido la  tramitación de la causa, contrariando  expresamente lo previsto en el art.  285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el mismo  modo se expidió un funcionario de la  Corte cuando devolvió el expediente  principal porque se había planteado  la cuestión de la competencia, que  declinó Aróstegui pero la justicia federal lo devolvió.

 “La Corte dijo que debía seguirse  investigando porque la cuestión de  competencia no impedía que se siga  investigando, tratándose de una privación ilegítima de la libertad de una  menor. Sin embargo, Aróstegui mantuvo paralizada la causa y nuevamente se retomó trámite cuando asumió la dirección de la causa el Dr.  Pullen Llermanos. Por eso es que  también se elevó este expediente a  juicio”.

 Ahora deberá expédirse sobre dicho requerimiento fiscal, el  Juez de Control N´ 2 Dr. Jorge Zurueta.

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