POR ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO Y RETARDO MALICIOSO DE JUSTICIA
La primera de ellas en la causa conocida como la Balacera de Azopardo ocurrida en el año 2006 y por el que resultó herida de bala una niña de 11 años de edad.
El fiscal promovió acción penal contra el magistrado por la supuesta autoría de Abuso de autoridad; prevaricato (dos hechos) en concurso real; denegación de justicia y encubrimiento calificado por la gravedad del delito anterior, expediente Nº 2990/2006 por el que están imputados Fabián Alberto Ávila, Milagro Amalia Ángela Sala y Alberto Esteban Cardozo.
Ello porque ante la detención de estos sujetos por orden del juez Raúl Gutiérrez, con alerta roja de Interpol y organismos nacionales de frontera, el juez Aróstegui dispuso la liberación de ambos sin asidero alguno o argumento, de tal manera que incurrió en los delitos antes mencionados. Además, expresó que planteada la excarcelación de Fabián Alberto Avila, había dinero que le fue secuestrado, quedando cautelada en la causa, pero el juez dispuso arbitrariamente que se constituya como caución real, prerrogativa que no está previsto en el Código Procesal Penal convertir dinero secuestrado en caución real, de manera que se concluyó la investigación con los elementos de prueba suficientes para mandar al Dr. Aróstegui a juicio oral, sostuvo el fiscal general Lello Sánchez.
El otro expediente es el P-145.697 por la supuesta autoría de Retardo malicioso de justicia e incumplimiento de los deberes de funcionario público en el expediente Nº 398/2011, causa caso conocida como Secuestro de bebé en el barrio Luján y por el que se acusó a miembros de la Tupac Amaru como autores del hecho.
Al respecto, el titular del MPA indicó en el año 2011 ingresó la denuncia, y sólo cuando asumió las investigaciones el juez Pullen Llermanos por licencia del Dr. Aróstegui, se detecta que hubo cinco años de paralización del expediente.
El Dr. Aróstegui manifestó que por interposición de un recurso de queja denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por una cuestión de competencia, había suspendido la tramitación de la causa, contrariando expresamente lo previsto en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el mismo modo se expidió un funcionario de la Corte cuando devolvió el expediente principal porque se había planteado la cuestión de la competencia, que declinó Aróstegui pero la justicia federal lo devolvió.
La Corte dijo que debía seguirse investigando porque la cuestión de competencia no impedía que se siga investigando, tratándose de una privación ilegítima de la libertad de una menor. Sin embargo, Aróstegui mantuvo paralizada la causa y nuevamente se retomó trámite cuando asumió la dirección de la causa el Dr. Pullen Llermanos. Por eso es que también se elevó este expediente a juicio.
Ahora deberá expédirse sobre dicho requerimiento fiscal, el Juez de Control N´ 2 Dr. Jorge Zurueta.