Al mismo tiempo, la Cámara planteó que sería factible la prohibición del voto a condenados por delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos y defraudación contra la administración pública.
Pero la prohibición de votar para otro tipo de sentenciados implica un carácter represivo adicional a la sanción penal impuesta por el delito cometido, señaló el fallo.
Así, la Cámara Nacional Electoral resolvió un planteo de inconstitucionalidad deducido contra las normas que impiden votar a las personas con condena penal, como sanción accesoria automática y genérica (previstos en el art. 3º, incisos e, f y g del Código Electoral Nacional y artículos 12 y 19 inc. 2º del Código Penal de la Nación).
La demanda había sido presentada por la Procuración Penitenciaria de la Nación y por la Asociación por los Derechos Civiles, y estuvo acompañada por 14 instituciones y personas especializadas, que intervinieron en el proceso judicial como amicus curiae (amigo del tribunal).
La jueza María Servini de Cubría había rechazado el planteo de inconstitucionalidad por entender que la inhabilitación electoral de aquellos ciudadanos que fueron condenados por su juez natural, en el marco de un proceso penal, en el que se observaron todas las garantías del debido proceso, resulta una restricción razonable al ejercicio del derecho al sufragio activo.
Pero la Cámara hizo lugar al caso por la naturaleza de los derechos en juego y de los principios constitucionales que involucra la cuestión en debate y destacó los derechos de participación política (que) tienen en la articulación de la democracia representativa, cuya esencia radica, precisamente, en el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y elegir libremente a sus gobernante.