Medidas para ordenar procedimientos ante Defensa del Consumidor

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Defensa del Consumidor de la provincia, anunció la implementación de nuevas disposiciones para optimizar las diferentes acciones que desarrolla.

Desde dicha entidad precisaron que la medida surge a los fines de ordenar el procedimiento administrativo ante Defensa del Consumidor.

CREACIÓN DEL REGISTRO DE PODERES GENERALES DE TRÁMITES

Desde el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia, del que depende el área de Defensa del Consumidor, precisaron que se estableció la creación del Registro de Poderes Generales de Trámites Administrativos de Proveedores en el ámbito de la Oficina de Defensa del Consumidor.

ORDENAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Al dar más detalles sobre este tema, Sebastián Albesa, titular de Defensa del Consumidor, explicó que a través de la Resolución Nº 104, emanada por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, "surge a los fines de ordenar el procedimiento administrativo ante Defensa del Consumidor".

El funcionario provincial puso en relieve que de esta manera se dispuso la creación del Registro de Poderes Generales de Trámites Administrativos de Proveedores, donde se asignará a cada poder un número con el que se podrá actuar en los expedientes en donde el poderdante sea parte.

Más adelante, el funcionario provincial detalló que "la permanencia en el Registro, solo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, debiendo en consecuencia acreditar la presentación de los poderes debidamente juramentados".

Dando más detalles sobre esta nueva medida, el titular de Defensa del Consumidor, Sebastián Albesa explicó que "de esta manera, los apoderados de las empresas proveedoras de servicios, deberán ingresar por Mesa de Entrada del Organismo, una copia juramentada de los poderes y consignar: nombre y CUIT de la empresa proveedora que otorga el poder, domicilio real, teléfono y domicilio electrónico; nombre y apellido, CUIT, domicilio real, teléfono y domicilio electrónico de los apoderados".

El director de Defensa del Consumidor de la Provincia aclaró en este marco, que "solo serán aceptados en el mencionado Registro, aquellos poderes otorgados por empresas que hayan constituido domicilio electrónico, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6 172 y también en la Resolución Nº 151-DPAJ/2020", finalizó.

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