Responsabilizó a Nación y Provincia por incumplir deberes
La Corte Suprema de Justicia dispuso el cese de la explotación hidrocarburífera en el Parque Calilegua, provincia de Jujuy, y ordenó la recomposición ambiental del área afectada. Con la firma de los tres ministros, el Máximo Tribunal sostuvo que tanto el Estado Nacional como la provincia incumplieron sus deberes de fiscalización, lo que permitió daños prolongados en el ecosistema. Cabe señalar que a partir de diciembre de 2015 el gobierno de Gerardo Morales dispuso el cese de actividades que desarrollaba una empresa asiática que había sido autorizada por los anteriores gobiernos peronistas, e inició un proceso de remediación ambiental.
El fallo llevó el voto conjunto de los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, y el concurrente de Ricardo Lorenzetti. La decisión abarcó las actividades desarrolladas en el yacimiento Caimancito, operado desde 1979, y fijó como plazo máximo para la remediación ambiental el año 2030. La Corte consideró que la Nación y la provincia de Jujuy incumplieron con sus deberes de control de la actividad productiva tendiente a conservar el área implicada, regulada desde 1979 por medio del Decreto Nacional N° 1.733 y protegida por su biodiversidad característica de la ecorregión de las Yungas.
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Al respecto, el fallo determinó la responsabilidad de los daños en cabeza de la Nación como consecuencia de que YPF Sociedad del Estado había explotado durante años los yacimientos petrolíferos asentados en esa zona, conocidos como "Caimancito". También mencionó el pozo externo al Parque Nacional -denominado Caimancito e3- que provocó diversas afectaciones al medio ambiente como derrames de petróleo, salinización del agua y abandono de estructuras.
Respecto de las medidas de recomposición iniciadas por Jujuy, la Corte cuestionó los plazos previstos en el plan provincial. En ese marco, afirmó que si bien la provincia -a través de sus empresas estatales JEMSE y JHSAU- había comenzado a ejecutar un plan de remediación en el Parque Calilegua, el tiempo previsto para su finalización -año 2049- era "irrazonable" a la luz de las normas protectorias del ambiente como el artículo 41 de la Constitución Nacional. Frente a esa situación, el Máximo Tribunal estableció como fecha límite del saneamiento el 31 de diciembre de 2030.
En relación con las demandas contra las empresas privadas, la Corte resolvió desestimar las acciones judiciales por no poder determinar cuál fue su participación efectiva en la concreción de los daños, dejando a salvo que las partes condenadas a ejecutar el plan de reparación puedan reclamar en procesos posteriores los gastos por llevarlo a cabo.
El juez Lorenzetti vinculó la decisión con compromisos internacionales de protección ambiental. Destacó la relevancia de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas y tuvo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París del año 2015.
En rigor, el expediente se inició en 2014 a través de un amparo colectivo por "serios riesgos ambientales" presentado por vecinos de la región contra el Estado Nacional, la Administración de Parques Nacionales, la provincia de Jujuy, el municipio de Yuto, YPF S.A. y las empresas concesionarias de la explotación petrolera dentro y en las inmediaciones del Parque Calilegua por presuntas omisiones en el cuidado del ambiente.