La Legislatura aprobó norma sobre conversión de sociedades del Estado

ADECUÁNDOSE A DECRETO DEL EJECUTIVO NACIONAL

La Legislatura en su 8ª sesión ordinaria aprobó por mayoría la Ley Nº 6.468, que establece un marco legal general para habilitar, bajo condiciones específicas, la transformación jurídica de las sociedades del Estado de la provincia.

La iniciativa se enmarca en el nuevo escenario jurídico derivado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23, firmado por el Poder Ejecutivo Nacional, que derogó la Ley Nº 20.705, la cual regulaba la constitución y el funcionamiento de dichas sociedades. Por ello, se vuelve necesario dotar a las empresas públicas provinciales de herramientas legales modernas, flexibles y acordes al ordenamiento vigente, garantizando su continuidad operativa, seguridad jurídica, solvencia institucional y capacidad de desarrollo.

Mediante un procedimiento facultativo, la norma permite que las sociedades estatales puedan transformarse en sociedades anónimas, con la excepción de la Empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE), que deberá conservar en todo momento la titularidad estatal de su capital social. En todos los casos, se mantendrá la mayoría accionaria en manos del Estado provincial, permitiéndose la incorporación de capital privado hasta un máximo del 49%. Este límite asegura el control estratégico estatal y habilita nuevas fuentes de financiamiento e inversión para mejorar la gestión, expandir actividades y generar empleo.

Asimismo, se establecen estrictos mecanismos de control sobre el ingreso de capital privado, asegurando su compatibilidad con los fines estratégicos provinciales, la solvencia técnica y financiera de los inversores, y la transparencia en los procesos de participación. También se contempla la posibilidad de una privatización total únicamente cuando existan circunstancias económicas, financieras o estratégicas debidamente acreditadas que justifiquen la desinversión. Esta podrá realizarse conforme a dictamen previo y favorable de la Fiscalía de Estado; dictamen técnico-económico de un órgano independiente u organismo especializado; y comunicación a la Legislatura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del decreto, acompañada de un informe completo sobre los aspectos económicos, patrimoniales, financieros y operativos, incluyendo las sugerencias y observaciones pertinentes.

Además, se establece que la Legislatura podrá, dentro de un plazo de treinta días, expresar su rechazo mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

El diputado Adriano Morone explicó, "no estamos aprobando una ley que tenga que ver con privatizar tal o cual Sociedad del Estado, sino con dar, necesariamente, un marco formal para adecuarlas a la nueva normativa nacional". Del mismo modo, aclaró: "Lo que estamos haciendo es darles mayor protección a las Sociedades del Estado. Es solamente un marco legal; no se está tratando la venta de una u otra Sociedad del Estado. Por el contrario, se establece más protección, ya que esta Legislatura, con mayoría agravada, deberá eventualmente tomar alguna decisión".

Pedro Belizán, del PJ, declaró "está el compromiso de reflotar la Comisión de Seguimiento de la Deuda Pública en la próxima Labor Parlamentaria, para que se incorpore en el caso de alguna privatización del Estado. Va a funcionar con ese propósito de control y veeduría en el manejo de una posible privatización".

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