Corte Suprema confirmó la despenalización del cultivo de cannabis para uso medicinal

Buenos Aires - La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó ayer la vigencia de la despenalización del cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores, pero rechazó por unanimidad los planteos de inconstitucionalidad presentados por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas que reglamentan esa práctica y obligan a inscribirse previamente en un registro oficial. Es que, según el fallo del máximo tribunal, no se trata de un tema de intimidad, sino de salud.

"Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional", sostuvo el fallo.

La decisión de la Corte Suprema llega dos meses después de una audiencia pública. En primer lugar, la Corte Suprema repasó además los términos del decreto 883/2020, que reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de la planta de cannabis con fines terapéuticos.

Frente a eso, el Tribunal entendió que ya no era necesario abordar una de las pretensiones originales de Macame relativas al acceso gratuito al aceite de cannabis.

Sobre el tema, la Procuración sostuvo que ya existe un registro para quienes quieren acceder al cultivo controlado de cannabis, al que se conoce como Reprocann y la necesidad del control del Estado, mientras que la Defensoría postuló los preceptos del fallo Arriola y reclamó "garantizar la libertad y el honor de estas personas con padecimientos, que no resuelve el sistema de salud actual".

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