El Juzgado Federal N°6 desestimó las medidas cautelares solicitadas por la diputada Marcela Pagano y el titular de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático, Fernando Míguez, quienes pedían suspender la licitación de la Hidrovía Paraná-Paraguay por presuntas irregularidades y direccionamiento del proceso.
Buenos Aires, 21 mayo (NA) – El juez federal Daniel Rafecas rechazó este jueves los pedidos de suspensión de la licitación de la Hidrovía Paraná-Paraguay formulados por la diputada nacional Marcela Pagano y por el dirigente Fernando Míguez, al considerar que no se acreditaron los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar.
La resolución fue dictada en el marco de las causas CFP 2238/2026 y CFP 2425/2026, en las que se denunciaron presuntas maniobras de fraude, negociaciones incompatibles, asociación ilícita y direccionamiento del proceso licitatorio vinculado a la concesión de la vía navegable troncal.
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Según surge del fallo al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, Pagano sostuvo que el proceso habría sido diseñado para favorecer a la empresa Jan de Nul y a grupos empresarios locales vinculados al Grupo Neuss, mediante cláusulas técnicas restrictivas y supuestos acuerdos previos de reparto de contratos.
La legisladora también denunció presuntas falsificaciones de documentación técnica atribuida a Naciones Unidas y vinculó el proceso con antecedentes irregulares en otras licitaciones estatales.
Por su parte, Míguez afirmó que el pliego habría sido confeccionado con requisitos imposibles de cumplir para otros competidores y denunció un eventual perjuicio millonario para el Estado por el traspaso del cobro de peajes al sector privado.
El fiscal federal Guillermo Marijuan dictaminó en contra de las cautelares y sostuvo que no se encontraba acreditada “la verosimilitud del derecho invocado ni la arbitrariedad manifiesta del obrar administrativo”, además de considerar que tampoco existía un peligro concreto en la demora.
En la resolución, el magistrado remarcó que las denuncias “se caracterizan en gran parte como una presunción de un futuro hecho ilícito” y sostuvo que la investigación aún se encuentra en una etapa inicial, por lo que no corresponde adoptar una medida de suspensión del proceso licitatorio.
Asimismo, el juez recordó que las medidas cautelares contra decisiones de la administración pública deben aplicarse con criterio restrictivo debido a la presunción de legitimidad de los actos administrativos.
Finalmente, el expediente fue remitido nuevamente a la Fiscalía Federal N°9 para continuar con la investigación delegada en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal.
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FUENTE:AGENCIA NOTICIAS ARGENTINAS