Se invoca una mayor protección al consumidor
Buenos Aires, 11 marzo (NA) – El Gobierno nacional modificó el listado de cláusulas que las empresas no pueden incluir en los contratos con sus clientes.
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial justificó la decisión en la necesidad de realizar una "actualización, modificación y especificación de ciertos supuestos que constituyen cláusulas abusivas".
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Según los fundamentos, el cambio responde al "tiempo transcurrido y a la experiencia acumulada" en la aplicación de la normativa vigente.
La información se oficializó este miércoles mediante la Disposición 377/2026, publicada en el Boletín Oficial, que procesó Agencia Noticias Argentinas.
Este documento sustituye un anexo del año 2003 para adecuarlo a la jurisprudencia administrativa y judicial actual. De acuerdo con el nuevo texto, se consideran abusivas las cláusulas que "confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales" También quedan prohibidas aquellas que "otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato", salvo en casos específicos determinados por la autoridad En cuanto a la protección judicial, la norma invalida los términos que "impongan al consumidor cualquier limitación en el ejercicio de acciones judiciales u otros recursos" Esto incluye situaciones donde se disponga que las demandas deban presentarse en una "jurisdicción distinta del lugar del domicilio del consumidor" al momento de contratar La actualización incorpora puntos sobre el comercio electrónico y la libertad de expresión de los usuarios.
Asimismo, se prohíben las cláusulas que "impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas" o que "consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web" Asimismo, se consideran abusivas las que "trasladen a los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor".
#AgenciaNA
FUENTE:AGENCIA NOTICIAS ARGENTINAS