La Justicia condenó a un supermercado y la ART por daño psíquico. El ambiente hostil fue considerado cosa riesgosa por incumplir deber de seguridad laboral.
Buenos Aires, 28 noviembre (NA) -- La Justicia Laboral de la Capital Federal sentó un precedente clave al confirmar la condena a una gran empresa y a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por la incapacidad psíquica que sufrió un trabajador a raíz de malos tratos y discriminación por su orientación sexual en el ámbito laboral.
Según supo la Agencia Noticias Argentinas, la Sala VII de la CNAT (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo) condenó en el caso "A. L. D. c/ SMG A.R.T. S.A." a una empresa y a su aseguradora, por la incapacidad laboral detectada en un supervisor de caja.
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40% DE DAÑO Y "COSA RIESGOSA" El fallo es relevante porque cuantificó el daño más allá de lo espiritual: el perito médico determinó que el trabajador padecía una incapacidad del 40% de la total obrera, directamente relacionada con la "experiencia laboral de sometimiento, discriminación, exigencia y maltrato".
La jueza fundamentó la responsabilidad de la empresa en el incumplimiento del deber de seguridad (Art. 75 LCT), calificando las condiciones en que se desarrollaban las tareas, sin los medios apropiados para paliar el riesgo a la salud, como una "cosa riesgosa" (Art. 1113 del Código Civil).
La sentencia obliga tanto a la empleadora como a la ART a responder en forma solidaria por el monto total de la indemnización, enviando un mensaje directo a la dirigencia: la falta de control y la omisión de medidas eficaces para evitar actitudes discriminatorias y el acoso psicológico tienen una consecuencia económica directa y cuantificable en la justicia.
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FUENTE:AGENCIA NOTICIAS ARGENTINAS