Se crea un Mercado a Término de Energía y Potencia.
El Gobierno nacional dispuso cambios en el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con el objetivo de impulsar un esquema basado en señales de precios sin la intervención del Estado.
Lo hizo a través de la Resolución 400/2025 publicada en el Boletín Oficial.
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El objetivo es restablecer la competencia, al tiempo que el Estado recupere el rol de regulador sin interferir en la operatoria.
La norma aprueba las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” y se aplicará a partir del 1° de noviembre.
La resolución establece un esquema normativo para los contratos de energía y potencia que incentiva contratos bilaterales.
El nuevo marco crea un Mercado a Término de Energía y Potencia, que permite la libre contratación entre generadores, distribuidores y grandes usuarios.
Para ello se modifica el Artículo 2° de la Resolución N° 370/2022 y en consecuencia los Agentes Distribuidores del MEM podrán suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores.
Esto deja sin efecto la restricción para los Distribuidores para contratar en el Mercado a Término de Energías Renovables (MATER).
La medida también avanza en la descentralización del manejo de combustibles y CAMMESA dejará de concentrar su compra, aunque mantendrá sus funciones de despacho y administración del mercado.
También se establece mecanismos de respaldo durante la transición de régimen.
La resolución categoriza la generación en tres grupos: 1. Generación Asignada: Incluye unidades con contratos vigentes hasta su finalización. Incluye generación bajo administración del Estado Nacional, generación hidráulica binacional y generación nuclear operada por Nucleoeléctrica Argentina SA (NASA). La Generación Asignada se destinará prioritariamente a la Demanda Estacionalizada.
2. Generación al Spot: Comprende toda unidad no clasificada como Generación Asignada. Podrá participar en esquemas competitivos de remuneración de energía y potencia.
3. Generación Nueva: Toda instalación con habilitación comercial posterior al 1° de enero de 2025. Esta caracterización busca incentivar inversiones.
La norma establece una categorización para la demanda abastecida por los Distribuidores del MEM: Demanda de Grandes Usuarios de Distribución (GUDI) y Demanda Estacionalizada de Distribución.
La Demanda Estacionalizada se subdivide en Demanda Residencial y Demanda No Residencial.
Por otro lado, se crean dos nuevos Servicios de Reserva de Confiabilidad (SRC): • Servicio de Reserva de Confiabilidad – Base (SRC Base): Podrá participar la generación térmica con habilitación comercial anterior al 1° de enero de 2025. La remuneración se fija en US$ 1.000 por MW-mes disponible.
• Servicio de Reserva de Confiabilidad – Adicional (SRC Adicional): Aplica a la generación nueva. Comprende generación térmica, hidráulica, nuclear o unidades de almacenamiento. La remuneración alcanza US$ 9.000 por MW-mes disponible. Este reconocimiento tendrá un plazo máximo de diez años.
Se establece un nuevo esquema para el recupero de costos por los Servicios del MEM.
La medida busca transparentar los cargos asociados a la prestación de servicios complementarios.
Se actualizan los criterios de referencia para el tipo de cambio. Se fija el DÓLAR BCRA Comunicación “A” 3500 (Mayorista) como referencia.
La resolución también establece un régimen para atender demandas extratendenciales. Toda nueva demanda conectada en forma directa al Sistema de Transporte que exceda el 0,5% de la demanda media del MEM debe presentar un plan de abastecimiento.
El plan debe asegurar al menos el 80% de nueva producción de energía. También requiere respaldo físico de potencia suficiente para cubrir hasta el 80% de su consumo.
El Organismo Encargado del Despacho (OED), cuyas funciones están asignadas a CAMMESA, desarrollará los procedimientos técnicos necesarios para la implementación
FUENTE:AGENCIA NOTICIAS ARGENTINAS