Conflicto por la ley de discapacidad: el Gobierno exige al Congreso definir financiamiento antes de aplicarla

El Gobierno se niega a aplicar una readecuación de partidas como lo establece la ley de emergencia en materia de discapacidad.

El Gobierno promulgó hoy la ley de emergencia en Discapacidad hasta diciembre del 2026 pero advirtió que no la aplicará hasta que el Congreso no defina de dónde se obtendrán los recursos para instrumentar esa medida para la que este año deben destinarse 3 billones de pesos.

La ley otorga facultades al jefe de Gabinete, Guillermo Francos, para readecuar las partidas destinadas a garantizar el financiamiento de esta iniciativa que actualiza el valor de las prestaciones así como de las pensiones y de los talleres protegidos, pero el Poder Ejecutivo decidió que no lo hará pese a que esta norma quedó firme con el rechazo al veto del presidente Javier Milei.

La Cámara de Diputados rechazó el pasado 20 de agosto, por 172 votos contra 73 votos, el veto a la ley de emergencia en discapacidad, y el Senado hizo lo propio el 4 de septiembre por 63 contra 8 votos.

Por ese motivo, el bloque Encuentro Federal -aunque también podrían sumarse otros- decidió pedir la interpelación de Francos y un voto de censura “por incumplir la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad”, dictar decretos “nulos e inconstitucionales” y “no reasignar las partidas conforme a la ley promulgada” El Gobierno promulgó la ley a través del decreto 681, en el que le reclamó al Congreso que dispusiera de dónde saldrán las partidas, tal como lo establece el artículo 5 de la ley 24.629.

Ese artículo dispone que “toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”.

La ley de Emergencia en Discapacidad establece una recomposición de las prestaciones arancelarias desde el 1 de diciembre de 2023 conforme a la inflación acumulada en el período, y actualiza el nomenclador para la indexación mensual automática de las pensiones no contributivas de acuerdo al IPC.

En el texto, el monto de las pensiones por discapacidad se mantiene en un valor del 70 por ciento del haber mínimo jubilatorio y permite una reducción del 50 de las contribuciones para las empresas que tomen personal por un plazo de tres años.

La iniciativa fija que se deberá otorgar una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o con discapacidad que cuente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

ARGUMENTOS DEL GOBIERNO Para el Gobierno, aplicar esa ley implicará en el caso de la creación de la Pensión no contributiva un aumento del gasto en aproximadamente 2 billones; 166 mil millones de pesos (2.166.985.900.000) para el Ejercicio de 2025, “lo que equivale a 0,26 % del Producto Bruto Interno (PBI)” y de 4,7 billones de pesos para el 2026 (0,47% del PBI).

El Gobierno sostiene que el Congreso no tuvo en cuenta el efecto del aumento de beneficiarios en el “Programa Incluir Salud” que otorga cobertura de atención médica a los titulares de pensiones no contributivas y que eso implica un gasto adicional de 574.200 millones de pesos para este año y de 1,2 billón de pesos para el 2026.

También señaló que la actualización de las prestaciones tendría para este año un impacto fiscal de 278 mil millones de pesos.

Y señaló que “la implementación de la Ley N° 27.793 demandaría un crédito presupuestario total de aproximadamente tres billones de pesos equivalente al 0,35% del PBI” El Gobierno consignó que la ley autoriza a reasignar partidas pero “omitió indicar de manera fehaciente la manera en la cual han de financiarse las erogaciones que la aplicación de la Ley N° 27.793 suponen para el Estado Nacional” Señaló que el Congreso le otorga facultades para realizar en forma “genérica” las reasignaciones de partidas presupuestarias y eso “no constituye una fuente concreta, específica, actual y suficiente conforme se exige por el precitado artículo 38 de la Ley N° 24.156” de Administración Financiera.

Recordó que por ese motivo veto la ley de emergencia en discapacidad ya que sin “ perjuicio de la sensibilidad que reviste la temática en cuestión, resulta imprescindible que toda ampliación de prestaciones se diseñe con criterios de viabilidad financiera, responsabilidad institucional y sustentabilidad en el tiempo”.

FUENTE:AGENCIA NOTICIAS ARGENTINAS

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