ARCA flexibilizó los plazos para el cómputo de percepciones de IVA

Se podrán computar las percepciones en el período fiscal en que fueron practicadas o en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) flexibilizó y amplió el plazo para que los responsables inscriptos computen las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Esta disposición fue oficializada a través de la Resolución General N° 5750/25, publicada hoy en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.

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Anteriormente, los responsables inscriptos solo podían aplicar estas percepciones en el período fiscal en el que las recibían y con la nueva normativa, tendrán la posibilidad de computarlas en el período fiscal en que fueron practicadas o en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes.

ARCA indicó que esta medida responde a planteos realizados por entidades representativas del sector privado, que señalaban dificultades en procesos internos de registración y validación documental para el cumplimiento de los plazos vigentes.

Principales Modificaciones Detalladas: 1. Plazo para Computar Percepciones: ◦ Antes de la modificación: Los responsables inscriptos solo podían computar las percepciones en el período fiscal en el que fueron practicadas.

◦ Desde el 1° de septiembre de 2025: Ahora podrán computar las percepciones en el período fiscal en que fueron practicadas o en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes. Esto otorga una mayor flexibilidad temporal para su aplicación.

2. Excepción – Cómputo Retroactivo: ◦ Antes de la modificación: El cómputo retroactivo no estaba contemplado.

◦ Desde el 1° de septiembre de 2025: Se permite, por excepción, el cómputo en el período inmediato anterior, siempre que la operación haya ocurrido en ese período y la percepción se haya practicado antes del vencimiento del mismo.

3. Tratamiento del Saldo a Favor del Contribuyente: ◦ Antes de la modificación: Aunque podía generarse un saldo a favor, no existía una posibilidad clara de mayor aplicación del mismo.

◦ Desde el 1° de septiembre de 2025: Si se genera un saldo a favor del contribuyente, este se considera ingreso directo y puede aplicarse según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de IVA.

4. Alcance de la Medida: ◦ Antes de la modificación: La aplicación de las percepciones dependía de cada régimen específico, sin posibilidad de diferimiento.

◦ Desde el 1° de septiembre de 2025: La medida aplica a todas las percepciones de los regímenes de las Resoluciones Generales modificadas (como 1603, 2126, 2408, entre otras)

FUENTE:AGENCIA NOTICIAS ARGENTINAS

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