La Cámara de Casación rechazó la impugnación de Marcelo Bailaque por no hallar arbitrariedad ni cuestión federal. Fallo unánime y con costas para la defensa.
En una audiencia celebrada hoy, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la impugnación presentada por la defensa de Marcelo Martín Bailaque, en el marco del caso FRO 15287/2024/26. La decisión fue tomada por el colegio de jueces integrado por los doctores Carlos Mahiques (presidente), Juan Carlos Gemignani y Diego Barroetaveña.
La audiencia contó con la participación de los doctores Claudio Puccinelli y Alejandro Parolo en representación del imputado, y el Fiscal General Subrogante Raúl Omar Pleé por el Ministerio Público Fiscal.
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Según lo expresado por el presidente del tribunal, Carlos Mahiques, las decisiones del tribunal a quo no son susceptibles de revisión en esta instancia casatoria, basándose en los artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal Federal. Mahiques explicó que esta regla solo encuentra una excepción cuando la decisión impugnada involucre una "cuestión federal" o una "presunta arbitrariedad de sentencia", en línea con la doctrina judicial de la Corte Suprema en el precedente "Di Nunzio, Beatriz Herminia" y el plenario "Ruiz, Roque y otro" de la propia Cámara de Casación Federal.
En su argumentación, el juez Mahiques señaló que la defensa "se ha limitado en lo sustancial a invocar presuntos defectos de fundamentación, pero que parten de una discrepancia acerca de la interpretación de la normativa aplicable". Consideró que el tribunal a quo había evaluado la situación de "manera inobjetable en términos de razonabilidad y atendiendo a las actuales y particulares circunstancias fácticas de la situación del imputado". Asimismo, afirmó que los impugnantes "no han logrado demostrar la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez de la decisión impugnada".
El presidente también destacó que, al estar satisfecho el derecho al doble conforme previsto en el artículo 8.2.H de la Convención Americana de Derechos Humanos, la impugnación resultaba formalmente improcedente. Por estas razones, propuso declarar la inadmisibilidad de la impugnación de la defensa y la imposición de costas, conforme a los artículos 360, 363, 386 y concordantes del Código Procesal Penal Federal.
El vicepresidente de la sala, doctor Juan Carlos Gemignani, se adhirió a la argumentación del presidente, sosteniendo que la resolución en crisis "no ofrece fundamentos razonables y en ningún caso puede ser tildada de arbitraria". Subrayó la cualidad de "doble conforme" de la decisión y la ausencia de una cuestión federal o lesión a alguna garantía constitucional.
Por su parte, el vocal doctor Diego Barroetaveña también coincidió "en lo sustancial los fundamentos vertidos por el Presidente", adhiriéndose a la declaración de inadmisibilidad de la impugnación y la imposición de costas.
Tras la audiencia, que tuvo una duración de treinta y ocho minutos, las partes quedaron notificadas en el acto.
FUENTE:AGENCIA NOTICIAS ARGENTINAS