Sala no cuenta con inmunidad de arresto

SENTENCIA DELA CSJ

Sala no cuenta con inmunidad de arresto

Sala no cuenta con inmunidad de arresto

  ‘Debe descartarse que el legislador  pueda conferirle inmunidad de arresto a autoridades distintas a las establecidas en la Constitución Nacional‘, fue la conclusión a la que arribó  la Corte Suprema de Justicia de la  Nación al confirmar, recientemente,  la sentencia del Superior Tribunal de  Justicia de Jujuy que declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de  la Ley 27.120.

 La CSJN tuvo que decidir si Milagro Sala, en su condición de parlamentaria electa del Mercosur, gozaba de inmunidad de arresto en virtud  de los instrumentos internacionales  de ése ámbito comunitario y del artículo 69 de la Constitución Nacional  en función de lo previsto en la ley  27.120 - ‘Elección de Parlamentarios  del Mercosur‘.

 Para el máximo tribunal de justicia  argentino, la inmunidad de arresto  fue regulada, en los instrumentos internacionales que diseñaron el Parlamento del Mercosur, exclusivamente  respecto de los legisladores comunitarios en su relación con el Estado  sede del Parlamento, es decir, en el  territorio de la República Oriental  del Uruguay.

 Asimismo, consideró que el Parlamento del Mercosur citó a una parlamentaria electa, que ya se encontraba  previamente detenida , en el marco  de un proceso penal cuyo objeto resulta por completo ajeno a la labor  parlamentaria, y cuyas credenciales  aún no han sido ratificadas.

 Al dilucidar la controversia, los  jueces nacionales consideraron que  acorde con el diseño constitucional,  las inmunidades de proceso y de  arresto son excepcionales y no pueden extenderse a supuestos que no  fueron previstos en la Constitución  Nacional.

 En tal sentido, recordaron el conocido precedente, fallo ‘Alem‘, en el  cual explicitaron que la razón por la  cual se estableció la inmunidad de  arresto es que la Constitución no ha  buscado garantir a los miembros del  Congreso con una inmunidad que  tenga objetos personales, ni por razones del individuo mismo a quién hace inmune.

 El fin propuesto es asegurar no sólo  la independencia de los poderes públicos entre sí, sino también la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución.

 La inmunidad de arresto, dijo la  Corte Suprema, se erige en una clara  excepción al principio republicano  según el cual todos los ciudadanos  son iguales ante la ley; excepción  que es admisible únicamente en razón de la necesidad de garantizar el  funcionamiento de los poderes del  Estado. 


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