EN LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN
Una adolescente fue atacada a dentellada por un perro pitbull en el barrio Herminio Arrieta de la ciudad de Libertador General San Martín, situación por la cual fue atendida por una ambulancia del Same y trasladada al hospital local, pero se desconoce qué medidas se adoptaron sobre el animal y contra su propietario.
El lamentable hecho se produjo el pasado jueves en horas de la tarde, cuando un grupo de estudiantes abandonaba el tinglado del Club Herminio Arrieta por razones de la fiesta estudiantil de septiembre.
Al momento de transitar por la calle Misiones del citado barrio, frente a la Terminal de Omnibus, de manera sorpresiva se les apareció un perro de raza pitbull de color marrón oscuro, que los atacó.
Principalmente agredió a una de ellas, a quien mordió en la pierna derecha, arrancándole parte de la piel, dejándole una profunda herida, mientras que una de sus compañeras quedo absolutamente shockeada, salvándose de ser otra de las lesionadas físicamente.
Una persona luego contuvo al animal, al parecer sería uno de sus responsables, mientras que otros estudiantes daban el alerta al Same 197, que luego arribó al sitio, cuyo personal atendió a la menor y la trasladó al Hospital Oscar Orías.
Los padres de la menor habrían radicado la correspondiente denuncia policial a la espera de que se aplique las sanciones pertinentes conforme directivas legales. Además, un trascendido indicaría que el can habría atacado días atrás a tres señoras, sin que el propietario -que sería un hombre que se dedica a los tatuajes-, adopte las medidas de seguridad del caso.
De acuerdo a normas legales, el dueño del perro atacante debe responder por el hecho. Esto se halla plasmado en el Código Civil Argentino. El mismo en su Título IX De las Obligaciones que Nacen de los Hechos Ilícitos que no son Delitos, en su capítulo I dedica varios artículos a la responsabilidad del dueño del animal. Así en su artículo 1124 establece El propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare. Por su parte el artículo 1126 amplía la responsabilidad en el caso de que sea otra persona o paseador quien transporte al animal.
Pero también existe algún tipo de responsabilidad penal, como en el caso de Lesiones graves de mordedura de perro producidas por imprudencia grave de su dueño (Art. 152 Código Penal-Constitutivas de delito). Hay otros casos como el de Lesiones leves producidas por imprudencia grave (Art. 621.1 del CP-Constitutivas de falta); y Lesiones graves de mordedura de perro producidas por imprudencia leve de su dueño . (Art. 621.3 del CP.