Las presentaciones no dejaron sin efecto la medida, por lo que el ex funcionario kirchnerista no pudo retomar su puesto y el resto de los auditores se reunieron de manera informal para ratificar que la AGN seguirá funcionando con normalidad. La juez Rodríguez Vidal le otorgó a Echegaray, la apelación contra la medida cautelar que lo suspendió en sus funciones por tener causas penales pendientes.
Sin embargo, la magistrada aclaró que la concesión del recurso es con efecto devolutivo, por lo que su otorgamiento, para que la cuestión sea definida por la Cámara del fuero, no suspende la medida provisoria.
A pedido de los diputados nacionales Elisa Carrió y Fernando Sánchez, la juez dispuso la suspensión hasta que se resuelva la cuestión de fondo: el planteo de nulidad de los legisladores contra la resolución del 5 de enero último por la que Echegaray fue designado como titular de la AGN.
Los diputados reforzaron su acción de amparo luego que el juez federal Claudio Bonadio procesara a Echegaray como instigador de falso testimonio y autor de violación de secretos, cuando estaba al frente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en perjuicio del actual ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay.
Echegaray apeló la medida cautelar porque provoca daños irreversibles tanto a él como a la sociedad y sostuvo que se instaló sobre su persona un estado prejurídico, con un salvaje avasallamiento al principio de inocencia que establece el artículo 18 de la Constitución Nacional.
El suspendido funcionario recordó que el procesamiento que le dictó Bonadio no está firme y se preguntó cómo se repara el error de Rodríguez Vidal si la Cámara revoca su decisión.
Como los agravios expresados por Echegaray le compete a la Cámara, la juez analizó el efecto que le concedería al recurso y llegó a la conclusión que debía hacerlo con carácter devolutivo, ya que no suspende la ejecución de la medida apelada.
La magistrada consideró como una verdadera incongruencia contra la finalidad del proceso, otorgar efecto suspensivo al recurso contra las resoluciones que admitan medidas cautelares.