POR OBSTRUCCIONES DILATORIAS EN EL JUICIO POR AMENAZAS A POLICIAS
El Tribunal en lo Criminal N´ 2 rechazó ayer el recurso de casación interpuesto por abogados de Milagro Sala en contra del fallo que denegó la recusación en contra del juez Antonio Llermanos como miembro del cuerpo que debe enjuiciar a la dirigente en el marco de la causa por las amenazas a policías de la Comisaría Seccional N´ 56 de Alto Comedero. Además, los jueces volvieron a apercibir económicamente al abogado de la defensa por considerar que hubo un abuso del proceso con un recurso evidentemente dilatorio.
Los magistrados resolvieron no conceder, por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de la procesada al tiempo que se impuso al Dr. Luis Hernán Paz, en su calidad de letrado de la defensa, una multa de 8 mil pesos, según lo establecido por el art. 18, inciso 3, de la ley 4055, Orgánica del Poder Judicial, con el destino previsto por el art. 154 de la Constitución de la Provincia, por la inconducta procesal en que incurriera, haciéndole saber que, en caso de persistir en ella, se triplicará el monto fijado, sin perjuicio de incrementar la intensidad de la sanción, con ajuste a lo preceptuado por los incisos 5 y 6 del art. 18 de la ley 4055, Orgánica del Poder Judicial. La decisión fue adoptada por los jueces doctores Luís Ernesto Kamada - presidente de trámite-, María Alejandra Tolaba y Gastón Mercau, los dos últimos habilitados.
Entre los fundamentos del fallo, voto del Dr. Kamada al que adhirieron sus pares, se expresa que si bien el recurso fue promovido en término, ése no es el único recaudo que debe ser observado por el abogado presentante a la hora de instaurar su impugnación., y que uno de los obstáculos para la admisibilidad del recurso estriba en la ausencia total de la enunciación de agravio alguno vinculado a poner en tela de discusión la calidad de extemporánea que tuvo la recusación articulada en contra del Dr. Antonio Llermanos, es decir se ha omitido expresar agravio.
Además, para el Tribunal, el recurso presentado revela la existencia de inconducta procesal, ello en razón de lo notoriamente deficiente del planteo formulado que no alcanza siquiera el estándar mínimo para justificar su admisibilidad por ante esta instancia preliminar. Sobre el particular, el Dr. Kamada aseveró que la liviandad del recurso deducido me conduce a pensar que su finalidad es meramente dilatoria y que ello también exige remitirme a la pregunta acerca de si es posible incurrir en abuso del proceso en materia procesal penal. Empero, enfatizó el juez, ello no significa admitir aventuras recursivas, desnudas ya no sólo de fundamentación sino de la sola enunciación de agravios, como ha ocurrido en el caso, desoyendo incluso el expreso mandato legal contenido en el Código Procesal Penal (ley 5623).
Tras concluir que el recurso de casación constituye una conducta procesal abusiva, el Tribunal consideró que, a la luz de la evidencia con la que surge la sistemática actividad obstructiva desplegada por la defensa a lo largo del proceso, corresponde sancionar dicha inconducta. A esa decisión arribaron fundados en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia, en la que se establece que los jueces fueron dotados de potestades correctoras que alcanzan tanto a las partes litigantes como a sus letrados, funcionarios e incluso a terceros relacionados con el juicio que se trate, con la finalidad de enderezar conductas procesales reñidas con el respeto, el buen orden y la probidad.