Rechazaron recurso de Sala y aperciben a su asesor letrado

POR OBSTRUCCIONES DILATORIAS EN EL JUICIO POR AMENAZAS A POLICIAS

Rechazaron recurso de Sala y aperciben a su asesor letrado

Rechazaron recurso de Sala y aperciben a su asesor letrado

  El Tribunal en lo Criminal N´ 2 rechazó ayer el recurso de casación interpuesto por abogados de Milagro  Sala en contra del fallo que denegó la  recusación en contra del juez Antonio Llermanos como miembro del  cuerpo que debe enjuiciar a la dirigente en el marco de la causa por las  amenazas a policías de la Comisaría  Seccional N´ 56 de Alto Comedero.  Además, los jueces volvieron a apercibir económicamente al abogado de  la defensa por considerar que hubo  un abuso del proceso con un recurso  evidentemente dilatorio.

 Los magistrados resolvieron no  conceder, por inadmisible el recurso  de casación interpuesto por la defensa de la procesada al tiempo que se  impuso al Dr. Luis Hernán Paz, en su  calidad de letrado de la defensa, una  multa de 8 mil pesos, según lo establecido por el art. 18, inciso 3, de la  ley 4055, Orgánica del Poder Judicial, con el destino previsto por el art.  154 de la Constitución de la Provincia, por la inconducta procesal en  que incurriera, haciéndole saber que,  en caso de persistir en ella, se triplicará el monto fijado, sin perjuicio de  incrementar la intensidad de la sanción, con ajuste a lo preceptuado por  los incisos 5 y 6 del art. 18 de la ley  4055, Orgánica del Poder Judicial.  La decisión fue adoptada por los jueces doctores Luís Ernesto Kamada -  presidente de trámite-, María Alejandra Tolaba y Gastón Mercau, los dos  últimos habilitados.

 Entre los fundamentos del fallo,  voto del Dr. Kamada al que adhirieron sus pares, se expresa que si bien  el recurso fue promovido en término,  “ése no es el único recaudo que debe  ser observado por el abogado presentante a la hora de instaurar su impugnación.”, y que “uno de los obstáculos para la admisibilidad del recurso  estriba en la ausencia total de la  enunciación de agravio alguno vinculado a poner en tela de discusión la  calidad de extemporánea que tuvo la  recusación articulada en contra del  Dr. Antonio Llermanos, es decir se  ha omitido expresar agravio”.

 Además, para el Tribunal, el recurso presentado revela la existencia de  “inconducta procesal”, ello en razón  de lo notoriamente deficiente del  planteo formulado que no alcanza siquiera “el estándar mínimo” para  justificar su admisibilidad por ante  esta instancia preliminar. Sobre el  particular, el Dr. Kamada aseveró  que ‘la liviandad del recurso deducido me conduce a pensar que su finalidad es meramente dilatoria y que  ello también exige remitirme a la  pregunta acerca de si es posible incurrir en abuso del proceso en materia  procesal penal”. Empero, enfatizó el  juez, “ello no significa admitir aventuras recursivas, desnudas ya no sólo  de fundamentación sino de la sola  enunciación de agravios, como ha  ocurrido en el caso, desoyendo incluso el expreso mandato legal contenido en el Código Procesal Penal (ley  5623)”.

 Tras concluir que el recurso de casación constituye una conducta procesal abusiva, el Tribunal consideró  que, a la luz de la evidencia con la  que surge la sistemática actividad  obstructiva desplegada por la defensa a lo largo del proceso, corresponde sancionar dicha inconducta. A esa  decisión arribaron fundados en jurisprudencia de la Corte Suprema de  Justicia de la Nación y del Superior  Tribunal de Justicia, en la que se establece que los jueces fueron dotados  de potestades correctoras que alcanzan tanto a las partes litigantes como  a sus letrados, funcionarios e incluso  a terceros relacionados con el juicio  que se trate, con la finalidad de enderezar conductas procesales reñidas  con el respeto, el buen orden y la  probidad.


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