La Corte no emitió opinión sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre su habilitación como candidato, pero entendió que la sentencia de la Cámara Electoral contenía graves defectos jurídicos que hacían imposible mantenerla, y se basó para ello en una histórica tradición de precedentes que obligan a descalificar sentencias por arbitrariedad.
Consideró que la Cámara Electoral no analizó el planteo relacionado con la legitimación, es decir, si alguien que no es de la lista puede impugnarla en las elecciones primarias. Tampoco examinó la denominada preclusión, es decir, si había vencido el plazo para la impugnación, cuestión que ha sido muy importante en la jurisprudencia del alto tribunal para dar seguridad jurídica. De esta manera afectó los derechos de quienes invocaron defensas en el proceso.
La Corte envió las actuaciones a la Cámara Electoral para que emita un nuevo pronunciamiento que resuelva los cuestionamientos no atendidos en su anterior sentencia.
A efectos de hacer cesar la incertidumbre que aún pesa sobre el electorado riojano, la Corte determinó que el nuevo fallo deberá ser dictado por la Cámara Electoral con anterioridad a la fecha de oficialización de las listas, de acuerdo a lo establecido en el cronograma electoral vigente.