Rótolos había sido condenado por la Sala III del Tribunal de Juicio a la pena de cumplimiento efectivo de quince años de prisión. Esta sentencia fue recurrida en casación por el Fiscal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas III, Rodrigo González Miralpeix. Y la defensa técnica de Rótolos hizo lo propio invocando una supuesta errónea interpretación de la ley sustantiva solicitando la revocatoria de la sentencia o bien la modificación de la pena llevando a diez años la condena.
Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación Guillermo Polliotto y Edgardo Albarracín sostuvieron que los elementos probatorios producidos en el juicio oral resultan ser elementos más que suficientes para acreditar, no solo la existencia del hecho juzgado, sino también, la responsabilidad del acusado José Luis Marino Rotolos.
El hecho imputado salió a la luz el 4 de abril de 2013 cuando se encontró el cuerpo de Ortega en el kilòmetro 1640 de la ruta 9. El cuerpo tenía varios impactos de bala en su cabeza. Días antes se había descubierto poco antes del puente de La Caldera un automóvil marca Audi incendiado y que había sido denunciado como robado en Buenos Aires.
De los elementos probatorios -dijeron los jueces- podemos afirmar que el Tribunal de mérito realizó una correcta interpretación de los hechos, una clara vinculación de los indicios y pruebas mencionadas, que en su conjunto, permitió llegar a ese estado de certeza que se requiere para emitir una sentencia condenatoria como la que emitió la Sala III del Tribunal de Juicio.
Se advierte así, que la impugnación efectuada por la defensa técnica de José Luis Marino Rótolos en contra de esa sentencia, no es más que una discrepancia con la merituación que hace el Tribunal respecto del valor probatorio asignado a los elementos señalados. La mera discrepancia recordaron-, no habilita un nuevo examen del cuadro probatorio.
Inicialmente la causa (y así fue condenado Ròtolos) fue calificada como Robo seguido de muerte, pero los jueces Polliotto y Albarracín discreparon con la calificación aseverando que quedaron acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por lo que surge con absoluta claridad y sin lugar a dudas, que la conducta por Rótolos encuadra en las previsiones del homicidio criminis causa.
La astucia de Marino Rótolos de hacerse pasar por el yerno de un juez, tenía un único propósito, ganarse la confianza de Ortega y facilitar su cometido. Por lo mismo incineró el vehículo utilizado, evitando cualquier relación con el hecho y con la víctima, argumentaron los jueces.
Podemos concluir en que, la calificación jurídica de homicidio en ocasión de robo asignada por la Sala III del Tribunal de Juicio para condenar a José Marino Rotolos a la pena de quince años de prisión es incorrecta y corresponde que la misma sea rectificada y precisada en este mismo acto, por la prevista en el artículo 80, inciso 7º del mismo Código, afirmaron los miembros de la Sala II del Tribunal de Impugnación.
Cabe citar que al momento de la finalización del juicio oral, la familia se mostró en total desacuerdo con el fallo, y ahora con esta revisión de la pena, manifestaron por fin se hizo justicia.
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