Modificaron la condena y Marino Rótolos recibió prisión perpetua

HOMICIDIO DEL CAMBISTA MARCOS ORTEGA

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Modificaron la condena y Marino Rótolos recibió prisión perpetua

Rótolos había sido condenado por la Sala III del  Tribunal de Juicio a la pena de cumplimiento efectivo de quince años de prisión. Esta sentencia fue  recurrida en casación por el Fiscal de la Unidad de  Graves Atentados contra las Personas III, Rodrigo  González Miralpeix. Y la defensa técnica de Rótolos hizo lo propio invocando una supuesta errónea  interpretación de la ley sustantiva solicitando la revocatoria de la sentencia o bien la modificación de  la pena llevando a diez años la condena.
 Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación Guillermo Polliotto y Edgardo Albarracín  sostuvieron que los elementos probatorios producidos en el juicio oral “resultan ser elementos más  que suficientes para acreditar, no solo la existencia  del hecho juzgado, sino también, la responsabilidad del acusado José Luis Marino Rotolos”.
 El hecho imputado salió a la luz el 4 de abril de  2013 cuando se encontró el cuerpo de Ortega en el  kilòmetro 1640 de la ruta 9. El cuerpo tenía varios  impactos de bala en su cabeza. Días antes se había  descubierto poco antes del puente de La Caldera  un automóvil marca Audi incendiado y que había  sido denunciado como robado en Buenos Aires.
 “De los elementos probatorios -dijeron los  jueces- podemos afirmar que el Tribunal de mérito  realizó una correcta interpretación de los hechos,  una clara vinculación de los indicios y pruebas  mencionadas, que en su conjunto, permitió llegar a  ese estado de certeza que se requiere para emitir  una sentencia condenatoria como la que emitió la  Sala III del Tribunal de Juicio”.
 “Se advierte así, que la impugnación efectuada  por la defensa técnica de José Luis Marino Rótolos  en contra de esa sentencia, no es más que una discrepancia con la merituación que hace el Tribunal  respecto del valor probatorio asignado a los elementos señalados”. La mera discrepancia  recordaron-, no habilita un nuevo examen del cuadro probatorio.
 Inicialmente la causa (y así fue condenado Ròtolos) fue calificada como “Robo seguido de muerte”, pero los jueces Polliotto y Albarracín discreparon con la calificación aseverando que “quedaron  acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y  lugar de los hechos” por lo que “surge con absoluta  claridad y sin lugar a dudas”, que la conducta por  Rótolos encuadra en las previsiones del homicidio  criminis causa.
 “La astucia de Marino Rótolos de hacerse pasar  por el yerno de un juez, tenía un único propósito,  ganarse la confianza de Ortega y facilitar su cometido. Por lo mismo incineró el vehículo utilizado,  evitando cualquier relación con el hecho y con la  víctima”, argumentaron los jueces.
 “Podemos concluir en que, la calificación jurídica de “homicidio en ocasión de robo” asignada por  la Sala III del Tribunal de Juicio para condenar a  José Marino Rotolos a la pena de quince años de  prisión es incorrecta y corresponde que la misma  sea rectificada y precisada en este mismo acto, por  la prevista en el artículo 80, inciso 7º del mismo  Código”, afirmaron los miembros de la Sala II del  Tribunal de Impugnación.
 Cabe citar que al momento de la finalización del  juicio oral, la familia se mostró en total desacuerdo  con el fallo, y ahora con esta revisión de la pena,  manifestaron “por fin se hizo justicia”.
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