El COE estableció nuevo marco normativo para la campaña de vacunación Covid 19

DEFINE PRIORIDADES Y MULTAS ELEVADAS

El Comité Operativo de Emergencias de la Provincia (COE), mediante el Decreto Acuerdo Nº 2720-S /2021 y su ratificación por Ley Provincial Nº 6.219 estableció un nuevo marco normativo para la ejecución del Plan Nacional de Vacunación Covid-19.

Desde el COE se explicó que la nueva normativa tiene el objetivo de mantener la transparencia de la ejecución del plan de vacunación, con el fin de garantizar el resguardo del derecho a la salud de las personas incorporadas en los grupos de personal esencial y de grupo de riesgos.

AL FINALIZAR EL PERSONAL DE SALUD CONTINUARÁN CON PERSONAS DISCAPACITADAS Y ADULTOS MAYORES

Pusieron en relieve que en base a esta nueva normativa, se dispuso que, una vez concluido con el cien por ciento del personal de salud, se continuará con el cronograma de vacunación para las personas con discapacidad y adultos mayores de 60 años, sin límite de edad.

Explicaron que posteriormente, la campaña de vacunación frente al Covid 19 continuará con personas entre 19 a 59 años de edad con factores de riesgos, como enfermedades crónicas, respiratorias, diabetes, obesidad, hipertensión; personal de seguridad y docentes, para culminar con el resto de la población.

APLICACIÓN DE MULTAS

En este marco, precisaron que "para evitar personas vacunadas por privilegios, el Poder Ejecutivo incorporó tal normativa que sanciona mediante el artículo 40º -Decreto Acuerdo 2075-G/2020 con la pena máxima hasta un millón de pesos".

En ese sentido, el COE Provincial emitió la Resolución Nº 74, que dispone lo siguiente: en el artículo 1º - Se aplicará multa de hasta 80 mil pesos a la persona menor de treinta años que se vacune mediante el Plan de Vacunación contra el Covid-19 y no forme parte de las áreas o actividades declaradas esenciales. En el Art. 2º indica que se aplicará multa de hasta 80 mil pesos a la persona que altere los registros, informe o turnos a su favor o de terceros para acceder al Plan de Vacunación contra el Covid-19. El Art. 3º indica que se aplicará multa de hasta 500 mil pesos al funcionario público que altere, autorizare, promoviere o facilitare la vacunación propia o de otra persona violando el orden de prioridad del Plan de Vacunación establecido por la autoridad sanitaria provincial. - Art. 4°: se aplicará multa de hasta un millón de pesos ($1.000.000) a las empresas, sanatorios, clínicas privadas o cualquier persona jurídica que permitiere, autorizare, facilitare, falseare y/o modificare el orden, listado, registro o informes del Plan de Vacunación violando el orden de prioridad establecido por la autoridad sanitaria provincial. Art. 5º: El incumplimiento de las faltas previstas en los artículos anteriores hacen solidariamente responsables a quienes facilitaren, promovieren o de cualquier modo interviniere en la penetración de la falta pudiéndose aplicar una multa entre 80 mil a 340 mil pesos. Finalmente, se dispuso que el Ministerio de Seguridad habilitará una línea telefónica para la recepción de las denuncias contravencionales por violación a la presente normativa.

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