Gobierno y Legislatura responden a crisis del comercio con medidas de alivio fiscal

Ante el impacto de las políticas nacionales

Maria Teresa Agostini

Maria Teresa Agostini

En la última sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la legisladora María Teresa Agostini defendió la aprobación de la Ley del "Régimen Transitorio de Asistencia Fiscal al Comercio de Jujuy", una iniciativa que promueve alivios fiscales ante la difícil situación por la que atraviesan los pequeños comerciantes de la provincia como consecuencia de las políticas impulsadas por el Gobierno nacional. "Mientras la Nación ahoga a los comerciantes, este Gobierno impulsa medidas de alivio fiscal para ellos", sintetizó la legisladora, marcando el contraste entre ambas políticas.

Agostini destacó que la nueva norma forma parte de una propuesta integral de alivio fiscal que el gobierno provincial viene desarrollando desde hace unos años para diferentes sectores de la economía. La ley aprobada en la sesión referida, está dirigida específicamente a los pequeños comerciantes locales. Incluye a contribuyentes monotributistas de todas las categorías (de la A a la K) y a contribuyentes del régimen general categorizados como microempresas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación. Se estima que poco más de 10.000 monotributistas de la provincia podrán acceder a los beneficios.

La normativa establece los siguientes beneficios. Impuesto sobre los ingresos brutos: exención del 100% para los monotributistas de las categorías A a C; reducción del 50% para las categorías D a K. Para los microcomerciantes del régimen general, se aplica una reducción del 50% de las alícuotas en los sistemas de retención, percepción y/o recaudación. Impuesto inmobiliario: diferimiento del pago al ejercicio 2028 de los anticipos que se devenguen durante la vigencia de la ley. Impuesto de sellos: exención del 100% sobre contratos de locación de inmuebles destinados al comercio, y del 100% para la constitución de derechos reales como hipotecas y avales. Ejecuciones fiscales: suspensión de todas las ejecuciones fiscales promovidas o a promoverse por la Dirección de Rentas respecto de obligaciones tributarias de los contribuyentes comprendidos en el régimen. Esto alcanza a las acciones judiciales en trámite, incluyendo la traba de nuevas medidas cautelares o embargos de cuentas.

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