La dirigente social "conformó y lideró una asociación ilícita", decía el Tribunal Oral

La caja respaldó lo actuado por la justicia provincial

En su fallo que condenaba a la líder de la organización social Tupac Amaru, el Tribunal Oral N° 3 que desarrolló el juicio por "Pibes Villeros" en su momento, concluyó que "Sala conformó y lideró una asociación ilícita entre los años 2011 y 2015".

Los delitos atribuidos a dicha asociación fueron las extorsiones a varias personas y defraudaciones en relación con fondos provenientes de un acuerdo suscripto entre el IVUJ y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, respecto de los pagos en ejecución de catorce convenios firmados entre el IVUJ y diferentes cooperativas de trabajo y, finalmente, en relación con un convenio de la misma naturaleza suscripto entre una cooperativa y el municipio de la ciudad de Palpalá.

El tribunal resaltó que esta organización criminal logró un altísimo acatamiento de las directivas de Sala en razón de que sus "miembros conformaron las ficticias cooperativas" y también porque Sala y los demás integrantes de ésta "cimentaron la obediencia de otros cooperativistas con la ilustración de los males que se les infligiría a los insubordinados" ya que "se impuso así una suerte de temor y obediencia a raja tablas (sic) de las órdenes que recibían, cooperativista (sic) y miembros de distintas organizaciones sociales, pues quienes se resistían o confrontaban con alguno de los miembros de la asociación ilícita habían sido lesionados, extorsionados, amenazados y privados de la obtención de obras, bolsones de comidas, capacitaciones".

También se tuvo por probada la responsabilidad de Sala como coautora por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública. Entre otras circunstancias, se determinó que la asociación ilícita logró la entrega de altas sumas de dinero por parte de dependencias públicas a través de un conjunto de cooperativas que respondían a su voluntad para luego desviar esos fondos de la finalidad para la que estaban destinados: la construcción de viviendas y mejoras habitacionales. Por ejemplo, se libró el pago a cooperativistas que no estaban vinculados contractualmente para la realización de la obra y sin contar siquiera con nómina de las personas que se beneficiarían de las obras. El dinero así entregado a integrantes de la asociación ilícita era llevado en bolsos al domicilio de Milagro Sala o a la sede de la Tupac Amaru sin que se supiera de ellos, ya que las obras no se iniciaron.

Se comprobó además la utilización de una sola cuenta bancaria correspondiente a la cooperativa "Pibes Villeros" para reunir los fondos ilícitamente recaudados. Esa cooperativa, que nunca ejecutó una obra, tenía igual domicilio legal que la sede de la Tupac Amaru y su acta constitutiva fue secuestrada de la casa de Sala.

El caso llegó a la Corte después que en 2020 el Superior Tribunal de Justicia rechazara un pedido de Milagro Sala y ratificó el fallo que había sido dictado por el Tribunal Oral N° 3.

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