El trabajo no es una mercancía

ENFOQUE I Por Hugo A. Horváth*

 El fin del Estado es el bien común y no el lucro, el deber de todo gobernante es ser justo, algo que pareciera olvidado.

 La Comisión Bilateral de Trámite Legislativo del Congreso de la Nación rechazó recientemente el Decreto de Necesidad y Urgencia sobre el impuesto a las ganancias, incluso al salario.

 Un régimen injusto. El impuesto a los salarios se incorpora a un régimen tributario regresivo que confisca un porcentaje superior al 50% de los salarios de los trabajadores, al que se agregan el 21% de IVA, ingresos brutos y otros impuestos y tasas, empeorado por el actual contexto inflacionario.

 El Estado grava el salario a niveles confiscatorios a la vez que elimina las retenciones a la actividad minera que ya acumula exenciones impositivas en innumerables tributos. Mientras las cuentas fiscales cierran la justicia social no cierra. Por esta vía podrían ingresar más capitales al país, pero la brecha entre ricos y pobres será angustiosamente cada vez más grande.

 El Gobierno se niega a impulsar un impuesto a la renta financiera, bajo el pretexto de no hacer cosas que otros países no hacen; tal argumentación es insalvablemente errónea, países económicamente prósperos, como en la Unión Europea y Estados Unidos y en la región, Brasil y Chile, gravan la renta financiera.

 El salario no es ganancia. La Ley define como ganancia a ‘Los rendimientos, rentas o ganancias susceptibles de una periodicidadà‘ alcanzando así, indebidamente, a la remuneración de los trabajadores. El salario no puede ser definido por la periodicidad en su percepción, ignorando el valor cualitativo y personal del trabajo humano.

 Las palabras Ganancia, beneficio y lucro son sinónimos, se relacionan con el provecho conseguido con codicia, exceso y usura, categorías éstas ligadas al capital, que no conciernen al salario.

 La Constitución Nacional (Art. 14 bis) distingue claramente los términos ‘ganancia‘ y ‘salario‘ - que no son sinónimos, no expresan lo mismo - al asegurar al trabajador, por una parte, ‘... la participación en las ganancias de las empresas...‘ y por otra, ‘... retribución justa y salario mínimo vital y móvil...‘ Luego, si salario y ganancia no son lo mismo, no corresponde aplicar al salario la Ley sobre Ganancias.

La Nación Argentina tiene débitos con el mundo del trabajo en tanto los trabajadores no coparticipan en los beneficios de las empresas ni en la cogestión de la misma. Está pendiente la promoción del mayor número posible de trabajadores a las responsabilidades y a la iniciativa en el sector de la economía.

 El trabajo no es una mercancía, el salario no es lucro. El trabajo no es un elemento impersonal de la organización económica. El hombre no es objeto de consumo, de cálculo o cantidad biológica, ni factor de producción, ni recurso, ni puede ser rebajado a la condición de la fuerza bruta de las bestias, ni es carbón que debe consumirse en las minas o las fábricas como pretenden ciertos tecnicismos. El trabajo es la actividad de un ser racional y libre, con esperanzas sobrehumanas, concebido con dignidad, procede del hombre y tiene por fin al hombre mismo quien procura así su subsistencia y su realización en la dimensión familiar; el trabajo es un derecho humano inherente a la naturaleza de la persona humana, así lo reconocen los tratados internacionales con rango constitucional en nuestro país.

 El trabajo posee una dimensión social (C. N. Art. 14 bis) pues une a los hombres. El hombre trabaja asociado para que otros hombres puedan gozar los frutos de su esfuerzo; y se perfecciona él mismo dando su vida por los demás y por los valores que ama; trabajando, se eleva y hace cultura. 

La dignidad del trabajo humano exige que el ‘mercado de trabajo‘ no se someta a la ley de la oferta y la demanda, mecanismo del que nunca podremos hacer una ley moral. El salario depende de la justicia distributiva, cuya función es repartir equitativamente un bien común entre los miembros de la sociedad que con su esfuerzo contribuyeron a construir. El impuesto al salario es un impuesto al trabajo y siendo éste un derecho humano, la norma impositiva agravia a la persona y a la sociedad al imponer un tributo al ejercicio de ese derecho. 

Los derechos humanos no se defiende a medias, se yerra al circunscribir la cuestión impositiva al debate sobre un mínimo no imponible; la dignidad de la persona y sus derechos no son susceptibles de negociación ni de menoscabo ya que, en su integridad está su valoración; por ello se debe invalidar toda forma de imposición al salario y crear otras fuentes de recursos, derogando las retenciones a la minería e imponiendo tributo a la renta financiera.

(*) Dirigente de la Democracia Cristiana de Jujuy

Ultimas Noticias
Otras Noticias
POLITICA EL PROYECTO CONTEMPLA UN SISTEMA DE CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS

La comisión de economía busca poner en funcionamiento la Codepo

| comentarios

POLITICA PARA VACANTES DE AGENTE FISCAL Y FISCAL REGIONAL

Realizan pruebas de oposición y entrevistas para la cobertura de cargos en el MPA

| comentarios

POLITICA BUSCAN INCORPORAR EL CONCEPTO DE SMART CITY Y SERVICIOS ADICIONALES

El Concejo Deliberante capitalino analiza pliego de licitación del sistema de estacionamiento medido

| comentarios