El organismo informó nuevas fechas para cumplir con vencimientos de noviembre y diciembre.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó fechas de vencimiento para declaraciones juradas e ingresos de obligaciones tributarias de noviembre y diciembre de 2025, mediante Resolución General 5787/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
En la normativa, el organismo aludió a “razones de administración tributaria”, para argumentar que resulta necesario establecer nuevas fechas para ciertas obligaciones tributarias de manera excepcional.
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De esta manera, fijó el día 25 de noviembre de 2025 como fecha de vencimiento para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de las obligaciones cuyos vencimientos originales fueran fijados para los días 26 y 27 de noviembre del corriente año, y el día 26 de diciembre de 2025 para aquellas cuyo vencimiento original fuera previsto para el día 29 de diciembre del mismo año.
NUEVO VENCIMIENTO: 25 DE NOVIEMBRE DE 2025 * Impuesto al Valor Agregado (IVA): Régimen general, Micro y Pequeñas Empresas, y Actividad agropecuaria, para las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT finalizadas en 8 y 9), correspondientes al período fiscal octubre de 2025.
* Impuesto a Entradas de Espectáculos Cinematográficos (empresas o entidades exhibidoras de películas): ingreso correspondiente a la localidad o boleto entregado del 16 al 22 de noviembre de 2025 (Todas las CUIT).
* Impuestos Internos - Cigarrillos / Impuesto Adicional de Emergencia a los Cigarrillos (empresas manufactureras e importadores de cigarrillos): presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen correspondientes al expendio de los productos del 11 al 20 de noviembre de 2025 (Todas las CUIT).
* Regímenes de Retención y Percepción: ingreso del importe total de las retenciones y/o percepciones impositivas y de la seguridad social practicadas entre el 1 y el 15 de noviembre de 2025, para CUIT finalizadas en 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
NUEVO VENCIMIENTO: 26 DE DICIEMBRE DE 2025 * Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: ingreso del segundo anticipo de diciembre de 2025 (Todas las CUIT).
* Impuestos Internos - Cigarrillos / Impuesto Adicional de Emergencia a los Cigarrillos (empresas manufactureras e importadores de cigarrillos): presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen correspondientes al expendio de los productos del 11 al 20 de diciembre de 2025 (Todas las CUIT).
FUENTE:AGENCIA NOTICIAS ARGENTINAS