MUNICIPIOS Y COMISIONES PODRÁN COBRAR MULTAS
Con el propósito de verificar el cumplimiento del acuerdo nacional de precios máximos, equipos conformados dentro del ámbito del Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy continúan realizando actividades de control en diferentes supermercados en esta ciudad capital, como así también en diferentes comercios. Durante esta tarea de control, cada equipo inspecciona y verifica que los precios estén disponibles en las góndolas con los valores fijados al 6 de marzo. Desde el Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy precisaron que una vez concretados estos relevamientos, se registró que la mayoría de los productos de la canasta básica exhiben el mismo precio estipulado en el programa Inspector Virtual. Indicaron que se detectaron en algunos casos, ciertos productos con excedentes en los precios, en tanto que en otros lugares
se pudo observar que la mayoría de los productos se encontraban por debajo de los precios estipulados. Resaltaron que también se pudo notar una gran variedad de ofertas en algunos productos. Finalmente, los equipos expresaron que se encontraron una gran cantidad de productos
no registrados en todos los supermercados. Un ejemplo son las lavandinas, las únicas registradas por el programa es la Lavandina Odex por un Litro.
MUNICIPIOS Y COMISIONES MUNICIPALES PODRÁN COBRAR MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE EMERGENCIA
Mediante el Decreto Acuerdo Nº 801-G/2020, el Gobernador Gerardo Morales autorizó a los Municipios y Comisiones Municipales a cobrar multas por incumplimiento de las normas de emergencia y que la recaudación quede para cada municipio. Entre las multas detallaron: no usar
barbijo, no respetar salidas según documentos impar y par, protocolos, comercios actividades deportes y demás. Se faculta a los Agentes de Tránsito o personal designado por las Municipalidades y Comisiones Municipales, para que efectúen el control de cumplimiento de las disposiciones
dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.), vigentes y las que en lo sucesivo estableciere, como de toda otra normativa referente a la emergencia epidemiológica por COVID-19 (coronavirus). Podrán aplicar las sanciones determinadas en el marco de la emergencia, exigiendo el pago de las multas que resulten de las actas de constatación de infracción, que servirán como título suficiente y contarán con vía ejecutiva de apremio. Los importes recaudados en concepto de multas, por parte de cada Municipio o Comisión Municipal de la Provincia, deberá ingresar a
cuentas especialmente habilitadas por los mismos, para ser destinados, en forma exclusiva, a cubrir necesidades sanitarias y equipamiento.