La Dirección de Educación Técnico Profesional, dependiente de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, recordó que hoy vence el plazo de inscripción para la cobertura de un cargo de supervisor técnico de Zona de Formación Profesional creado por Resolución 8825-E/18.
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones: ser argentino, nativo o naturalizado; revistar como director, interino/provisional, en instituciones de 1ra. y 2da. categoría de instituciones de Formación Profesional dependientes de la modalidad de Educación Técnico Profesional, con situación activa al momento de efectivizar la inscripción en el presente y registrar, como mínimo, antigüedad de tres (3) años continuos en ejercicio efectivo del cargo directivo.
No podrán participar aquellos que registren exoneraciones, cesantías de cargos o funciones públicas o docentes; que hayan sido condenados por delito doloso en perjuicio de la administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; hayan sido objeto de medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior; que hayan iniciado trámite jubilatorio ante Anses con anterioridad al cierre de la fecha de inscripción; que estén en situación de incompatibilidad; estén comprendidos en situación de revista pasiva; que se encuentren con traslado interjurisdiccional y/o interprovincial transitorio a otros estados provinciales al momento del llamado a concurso; se encuentren en licencia sin goce de haberes durante el año del concurso o en el inmediato anterior, o por artículo 6º al momento de la inscripción al concurso.
Los postulantes deben presentar solicitud de inscripción en formulario provisto por la Dirección de Educación Técnico Profesional, en la sede de la misma, ubicada en Balbín 900 esq. Las Alpacas barrio Chijra, de 8.00 a 13.00, junto a la siguiente documentación: fotocopia autenticada por escribano público o autoridad emisora, de títulos y/o certificados, teniendo en cuenta la grilla de clasificación aprobada en la presente resolución emitidos por Instituciones educativas nacionales o provinciales con reconocimiento oficial a fin de actualizar legajos; planilla prontuarial actualizada; constancia de Anses de no haber iniciado trámite jubilatorio y Declaración Jurada de cargos y/o horas Ley 3416/77.