Corte IDH pidió arresto domiciliario para Sala

OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS

  La Corte Interamericana de DDHH  instó al Estado Argentino a sustituir  la prisión preventiva de Milagro Sala  por arresto domiciliario, tras dar a  conocer un fallo fechado el 23 de noviembre último.

 Ello se materializa tras el pedido de  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que la Corte  IDH intervenga luego de retorno de  Milagro Sala a la Unidad Penal de  Alto comedero. El tribunal internacional resolvió instar al Estado Argentino a que arbitre medidas para  garantizar “la vida, integridad persona, y salud” de la dirigente. En su resolución sostiene que el Estado “debe sustituir” la prisión domiciliaria  por el arresto domiciliario.

 Además ordena al Estado Nacional  a que eleven “a más tardar el 15 de  diciembre de 2017, un informe completo y detallado sobre lo dispuesto  en el punto resolutivo 1 de esta Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres  meses”.

 La parte resolutiva del fallo es la  siguiente: 1. Requerir que el Estado  de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección  que sean necesarias y efectivas para  garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala.  En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora  Sala por la medida alternativa de  arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar  donde habitualmente vive, o por  cualquier otra medida alternativa a la  prisión preventiva que sea menos  restrictiva de sus derechos que el  arresto domiciliario, de conformidad  con lo establecido en el Considerando 33.

 2. Requerir al Estado que realice  las gestiones pertinentes para que la  atención médica y psicológica que se  brinde a la señora Sala se planifique  e implemente con la participación de  la beneficiaria o sus representantes, a  efectos de garantizar su autonomía  respecto a su salud y la obtención de  su consentimiento informado para la  realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicólogos tratantes determinen necesarios,  de conformidad con lo establecido en  el Considerando 30 de la presente  Resolución.

 3. Ordenar al Estado que presente,  a más tardar el 15 de diciembre de  2017, un informe completo y detallado sobre lo dispuesto en el punto resolutivo 1 de esta Resolución, luego  de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses,  contados a partir de la remisión de su  último informe, sobre las medidas  provisionales adoptadas.


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