Escuela de Idiomas iniciará clases virtuales

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Escuela de Idiomas iniciaraacute clases virtuales

Escuela de Idiomas iniciará clases virtuales

 Este lunes 18 de mayo, la Escuela de Idiomas iniciará las clases virtuales a fin de asegurar la continuidad de los estudios de las lenguas que se dictan en los 16 centros de la Provincia.En esta instancia, adolescentes y adultos, alumnos de los 16 centros, podrán continuar el 2º nivel

de cursado de las lenguas Inglés, Francés y Portugués, con respecto al cursado de las Lenguas Originarias. Las clases virtuales estarán habilitadas sólo para adultos. La subsecretaria de Coordinación Educativa, Alejandra Mollón, especificó que en total trabajarán 132 comisiones

que estarán a cargo del dictado de las clases para los 2420 alumnos que avanzaron hacia el segundo nivel de cursado. En este marco, la funcionaria consideró oportuno destacar que los alumnos que no hayan podido juntarse con el docente y/o comisión del año pasado, deberán escribir un

mail con sus datos a [email protected] y se los incluirá en las comisiones que corresponda.


LISTADO PROVISORIO DE DOCENTES DESIGNADOS EN CARGOS VACANTES


La Junta Provincial De Calificación Docente Sala Inicial y Sala Primaria, hizo saber a la comunidad educativa en general, que se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Educación ( h t t p : / / e d u c a c i o n . j u j u y .gob.ar/2020/01/28/sala-inicial-yprimaria/)

el listado provisorio correspondiente a los cargos vacantes que fueron ofrecidos oportunamente. Asimismo hicieron saber a los interesados, que en el transcurso de estos días se recepcionarán los reclamos por error y omisión. Autoridades de esta junta precisaron que los docentes, conforme al

cronograma que fue oportunamente establecido, deberán enviar una nota a los siguientes correos electrónicos: mesaentradajuntasalainicial@gmail .com o mesaentradajunta salaprima [email protected], en la que deberán adjuntar la Declaración Jurada y documento nacional de identidad (D.N.I. anverso y reverso) en formato digital (escaneados). “En caso de incurrir en falseamiento y/o adulteración de los datos declarados serán pasibles de la sanción prevista por Ley 3416/77 art. 17 “La falsedad de las declaraciones juradas será sancionada con la inmediata cesantía”, indicaron. 

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