Criterios para suplir autoridades de mesa

Criterios  para suplir  autoridades  de mesa

Criterios para suplir autoridades de mesa

 Buenos Aires,-La Cámara

Nacional Electoral (CNE) estable-

ció en dos resoluciones dictadas

este mes los criterios para la desig-

nación de autoridades de mesa du-

rante la jornada electoral cuando

deban realizarse reemplazos por

ausencias, en función de presenta-

ciones que fueron efectuadas por

representantes de la alianza Juntos

para el Cambio.

Según esta instancia, las personas

que sean designadas deben residir

en la misma sección electoral y no

deben estar afiliados a partidos

políticos. 

En un dictamen emitido el pasado

9 de octubre, La Cámara deter-

minó que “las Juntas Electorales

Nacionales deberán remitir e infor-

mar a las agrupaciones políticas

contendientes, el procedimiento de

contingencia para proceder a la de-

signación de autoridades de mesa”.

Si se presenta el caso de nombrar

un reemplazo, debe confeccionarse

un “Acta de designación de autori-

dad de mesa por contingencia” que

deberá elaborarse por duplicado, a

fin de que la autoridad de mesa re-

mita una copia en el bolsín de la

mesa, y la restante sea remitida a

la Secretaria electoral. 

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