IMPUTADOS RESPONSABILIZAN A LOPEZ Y NIVELLO
El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar parcialmente al planteo formulado por las defensas de Julio Moisés y Claudia Trenque entre otros, al confirmar la decisión del ex juez federal Mariano Cardozo de rechazar la pretensión dirigida a que por vía
inhibitoria se reclame el reconocimiento de jurisdicción, pero a la vez, ordena que el juez de Control N´ 4 Isidoro Arzud Cruz remita el expediente de la Megacausa a la Justicia Criminal de la Ciudad Autónoma de Bs. As. (Comodoro Py) a los fines de habilitar la intervención que por ley le incumbe en cuestión competencial y en el planteo inhibitorio que se planteó.
Según se pudo saber de manera extraoficial, eso se desprende de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que cita en los argumentos de la misma, el argumento de los abogados de los imputados Julio Moisés, Nilson Ortega, Alberto Ortiz, y Claudia Trenque, quienes adjudican culpas de la defraudación existente a los funcionarios nacionales José López y Germán Nivello, ex secretario y subsecretario de Obras Públicas de la Nación durante la administración kirchnerista, desligando a los actores principales provinciales que tuvieron responsabilidad en la administración y control de esos millonarios fondos nacionales que llegaban a Jujuy para la construcción de las viviendas sociales a través de cooperativas vinculadas a la organización social Tupac Amaru.
Sin la participación de los altos funcionarios nacionales y las estructuras gubernamentales bajo su manejo no podría haberse verificado el resultado lesivo de los bienes jurídicos afectados y la defraudación no podría haberse materializado, aseverando que aquéllos habrían actuado de manera premeditada para facilitar y.permitir el envío de un inmenso flujo de fondos sin control ni condicionamiento alguno, coadyuvado por otros organismos nacionales que tornaban operativa la maniobra Banco de la Nación de la República Argentina-, cuyas autoridades posibilitaron la materialización de una real y concreta afectación a los intereses del Estado Nacional, lo cual habría determinado incluso una reciente imputación contra el ex titular de la Unidad de Información Financiera en una causa de trámite por ante la justicia federal por encubrimiento respecto de una maniobra similar.
Por eso más adelante, la Cámara indica, conforme resulta de la documentación aportada, desde la propia denuncia existe un concreto direccionamiento imputativo respecto de un Ministro de la Nación y Secretarios de esa cartera ministerial, pieza procesal en la que se atribuye a los nombrados no haber auditado debidamente el plan de trabajo y cronograma de desembolsos, así como el cumplimiento de los deberes de rendición de cuentas asumidos, afirmando la existencia de un obrar connivente de los responsables de los organismos nacionales con las organizaciones sociales ejecutoras de las obras.
Así también, lo expuesto pone en evidencia que lo actuado por la justicia provincial avanza de tal modo que produce o deriva en una interferencia indebida respecto de cuestiones concernientes a la jurisdicción delegada en las autoridades nacionales, que corre serio riesgo de desencadenar
una ulterior nulificación absoluta por actuación incompetente-, e incluso de posibilitar o favorecer la impunidad de conductas que al gobierno central le
incumbe y le debiera interesar perseguir. De allí que, la competencia provincial no puede ser mantenida ni consentida, por lo que el gobierno federal debe asumir el ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le competen por mandato constitucional.
Pese a estas observaciones, en su parte resolutiva, el tribunal de Casación expresa hacer lugar parcialmente al recurso deducido, revocando la resolución de grado en cuanto niega la naturaleza federal de los intereses que se ciernen en torno a los hechos investigados en la causa de mentas, aunque confirmando la decisión apelada en cuanto rechaza la pretensión dirigida a que por vía inhibitoria se reclame el reconocimiento de jurisdicción, pero ordenando no obstante al juez de grado la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la justicia criminal federal con sede en la Capital de la República, a efectos de habilitar la intervención que por ley le incumbe en la cuestión competencial aquí discutida y en el concreto planteo inhibitorio que suscita.