EN LA IMPUTACION POR AMENAZAS A GERARDO MORALES
La decisión adoptada por los fiscales federales Nº 1 y 2, Dr. Domingo Batule y Federico Zurueta, respectivamente, se habría producido a fines de la semana pasada, mientras que el abogado de la querella, el Dr. Eduardo Vergara, la efectuó el lunes en el límite del plazo otorgado por las normas.
Este recurso podría postergar indefinidamente el inicio del juicio oral y público por el expediente daños agravados, ya que se debería aguardar el fallo de la Cámara de Casación Penal de Comodoro Py.
Sin embargo, podría aplicarse una instancia que deja abierta el Código Procesal Penal en su artículo 360. El título Unión y separación de juicios, señala textualmente: ... Si la acusación tuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o más imputados, el tribunal podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, que los juicios se realicen separadamente, pero, en lo posible, uno después del otro.
Es decir que pese a la apelación por el tema de las amenazas, el juicio oral por daños agravados puede continuar conforme lo establecen las pautas procesales.
Ello dependerá de la decisión que adopte el Tribunal y si es que algunas de las partes (fiscales o querella) alegó tal precepto cuando se fundamentó el recurso.
El Dr. Eduardo Vergara dijo ayer a Pregón en una comunicación telefónica que urgimos el recurso de casación a Comodoro Py para que se revoque el sobreseimiento dictado a favor de Sala y de los otros imputados.
Resumió tres argumentos centrales: violación del derecho de defensa, la existencia de una errónea interpretación de la Ley Penal y denegación de justicia a la víctima.
Agregó al respecto, consideramos que no se debe hacer una aplicación automática de la norma, toda vez que todas las dilaciones temporales que hubo en el proceso fueron a causa de ardides ejecutados por la defensa.
Consultado si esta recurso no haría más que demorar el juicio y llegado el caso hacer prescribir el delito de daños agravados, el letrado sostuvo al respecto, faltan dos años para ello así que no corre riesgo.
Conviene señalar además que en su momento, los fiscales federales se opusieron al sobreseimiento de Sala, no así al de Salvatierra y López, para quienes sí consideraron que era válido la prescripción del delito de amenazas.
Argumentaron, no operó respecto de la encartada (Sala) la prescripción de la acción penal en razón de los actos procesales cumplidos a los que la ley les reconoce efecto interruptivo; y además, mencionaron que tenía otra causa por amenazas en la Justicia Provincial.