Elecciones en la UNJu: ¿Directas o Indirectas?

ENFOQUE Por Gustavo Lores *

La Universidad Nacional de Jujuy, como el resto de las Universidades Nacionales de gestión pública de la Argentina, es una institución que le ofrece a su comunidad educativa la posibilidad de ser gobernada a través de sus representantes. La organización política de la Universidad se puede comparar, salvando las distancias, con la de nuestro país. Un sistema claramente presidencialista en el que el Poder Ejecutivo encarnado en las figuras del Rector y de los Decanos tienen un peso significativo en las decisiones y en la que los Cuerpos Colegiados, símbolo de la Reforma Universitaria, hacen las veces de Poder Legislativo y Judicial simultáneamente. La Universidad, a modo de metáfora, sería como la Nación; las Facultades, las provincias. Esta soberanía de los universitarios se ejerce a través de cuatro órganos de gobierno: el Consejo Superior, que puede asimilarse al Congreso Nacional más la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los Consejos Académicos, que en el mismo sentido serían equivalentes a las Legislaturas provinciales sumada al Superior Tribunal de Justicia, el Rector y los Decanos, asimilables a las figuras del Presidente y los Gobernadores, respectivamente. Completa este esquema la Asamblea Universitaria que cumple un rol similar al de la Asamblea Legislativa del Congreso Nacional, esto es, una vez al año se reúne para tomar conocimiento por lo actuado por el Rector y sus planes para el siguiente período.

En este contexto, el Claustro Docente es el que prevalece en el gobierno universitario, ya que es el que estatutariamente ocupa los cargos de Rector, Decanos de Facultades y el 50% de las bancas en los órganos colegiados. La UNJU a partir de su normalización en 1986, tomó el modelo de elección indirecta de Rector y Decanos, establecida por los artículos 81 al 85 de la Constitución Nacional vigente hasta 1994. Las elecciones indirectas han sido calificadas por buena parte de la doctrina constitucional de nuestro país como un instituto anacrónico, elitista, inútil, pesado y antipopular. La elección directa, en la cual los votantes eligen entre candidatos a un cargo público sin ninguna intermediación por parte de otra persona u órgano, es un sistema que, adecuadamente ejecutado, debiera generar mayor transparencia. En 2015 la UNJu modificó su estatuto introduciendo el mecanismo de elecciones directas para Consejeros Superiores, Rector y Decanos. Se estrenó en abril de 2018. El 8 de mayo de 2022 finalizarán los mandatos del Rector y de los Decanos electos hace tres años. En esta oportunidad, el Rector de la Universidad y la alianza de gobierno que lo respalda sostenida por acuerdos políticos extrauniversitarios entre sectores del radicalismo y del peronismo local, decidió adelantar las elecciones para el 17 de agosto de 2021, es decir, 9 meses. Adicionalmente, a pesar de que los mandatos de los Consejeros expirarán recién en diciembre de 2022, se decidió acoplar sus elecciones a las de Rector y Decanos y adelantarlas 16 meses, prácticamente la duración completa de un mandato de Consejero, con relación a los plazos que se fijan estatutariamente. El anuncio, hecho el pasado 2 de junio, generó en los claustros ajenos al círculo rojo sorpresa primero y una pasiva aceptación después. En virtud de que no hubo ninguna justificación fundada para imponer estos comicios anticipados, se hicieron en el ámbito universitario diversas conjeturas. La más popular es la que interpreta que el adelanto descomunal de las elecciones de Consejeros Superiores y Académicos responde a la necesidad imperiosa del oficialismo de alinear fuerzas y convertir una elección directa de Rector y Decanos en una nueva elección indirecta a través de las listas sábana y boletas colectoras al mejor estilo de la política partidaria. De esta manera se asocia a los espacios colectivos de los claustros con las figuras de los candidatos unipersonales. Entonces, por ejemplo, en el claustro Estudiantil, el elector se encuentra con una boleta de sufragio que incluye cuatro secciones: Candidatos a Consejeros Académicos con los nombres de sus pares, entre los cuales está la lista en la que confía por conocimiento de sus candidatos. Adosada a ella aparecerán otras tres secciones, la de un candidato a Rector, otro a Decano de su Facultad y una a Consejeros Superiores. De las últimas tres categorías, en la mayoría de los casos, el elector no conoce antecedentes ni proyectos sino por boca de sus intermediarios. Convertir una elección directa en una indirecta es posible cuando se cuenta con el control del Consejo Superior y se aniquilan las disidencias a través de presiones, amenazas, sumarios, expulsiones de Consejeros con aval de las fuerzas políticas que, en lugar de realizar componendas para conservar espacios de poder, deberían velar por la autonomía de la educación superior. No obstante, la comunidad universitaria sigue teniendo en sus manos el voto que, al igual que en las elecciones generales, se puede separar o cortar por categoría electoral. Tomarse un tiempo para analizar los antecedentes de los candidatos y optar a conciencia es lo mínimo que la Sociedad espera de los miembros de la comunidad universitaria a la que sostiene con sus impuestos. Ahora depende de vos.

(*) Decano de la Facultad de Ingeniería de la UNJu

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