Empieza la junta médica clave en la causa Diego Maradona

 A partir del lunes, diez peritos oficiales y otros diez de parte se reunirán para definir si el deceso se pudo haber evitado, si hubo mala praxis, qué rol le cabe a cada uno de los siete imputados y si hay más responsables.

 También otros diez peritos de parte se reunirán a partir del lunes para iniciar la junta médica interdisciplinaria que será clave en la causa que investiga la muerte del astro del fútbol mundial Diego Armando Maradona para definir si el deceso se pudo haber evitado, si hubo mala praxis, qué rol le cabe a cada uno de los siete imputados y si hay más responsables.

 Fuentes judiciales informaron a Télam que la junta médica es la medida que esperan los fiscales para citar a declaración a indagatoria a los siete imputados que fueron notificados como sospechosos de un posible "Homicidio culposo", y no descartan que a partir de sus conclusiones, se sumen más acusados al expediente.

 La del lunes, a las 10:00, será la primera jornada de una disertación de los 20 peritos que se realizará en la superintendencia de Policía Científica de la policía bonaerense, ubicada en la ciudad La Plata.

 "Tenemos que ver cuál va a ser la dinámica de la junta y lo que los peritos concuerden en lo relativo a la disponibilidad de días y horarios que tengan. En principio, la idea es que la junta demande entre 14 y 21 días, pero puede dilatarse. Esperamos poder contar a principios de abril con el informe final", dijo a Télam una fuente judicial ligada al expediente.

 El equipo de fiscales de la causa notificó la semana pasada los 24 puntos de pericia que los expertos deberán contestar y le dieron a las partes una semana para nombrar sus propios peritos y proponer preguntas.

 En su dictamen a los peritos, los fiscales explican que "se extenderán a los intervinientes copias digitalizadas de la investigación penal preparatoria, debiéndose tomar en consideración, fundamentalmente, la totalidad de las historias clínicas e informes médicos incorporados; el protocolo de autopsia y estudios complementarios realizados sobre el cuerpo de la víctima".

 También le señalan analizar "los relevamientos efectuados por la Dirección de Policía Científica; los testimonios pertinentes recibidos a los profesionales de la salud; particulares y entorno familiar; el resultado de los distintos análisis de comunicaciones y mensajería instantánea y cualquier otro elemento de prueba que se considere de interés para esa finalidad".

 Los peritos oficiales son médicos legistas que practicaron o presenciaron la autopsia:

- director de medicina legal de la policía bonaerense, Carlos Cassinelli

- jefe del cuerpo médico de San Isidro, Federico Corasaniti

- jefe de la morgue de San Isidro, Agustín Grimoldi Vázquez

- jefe de la morgue de ciudad de La Plata, Javier Grubisa

 Médicos especialistas en distintas disciplinas:

- Gustavo Di Niro, jefe de cardiología del hospital Central de San Isidro

- Enrique Gallego, psiquiatra del cuerpo médico de policía científica

- psiquiatra José Luis Covelli, jefe de la cátedra de medicina legal de la Universidad de Buenos Aires (UBA)

- Carlos Damin, jefe de toxicología del hospital Fernández y jefe de la cátedra de esa disciplina en la UBA

- Hernán Trimarchi, jefe del servicio de nefrología del hospital Británico

- Fernando Cairo, miembro del servicio de hepatología y trasplante hepático del hospital Británico

En tanto, los pProfesionales de la salud imputados en la causa son:

- el neurocirujano Leopoldo Luque (39 años de edad)

- la psiquiatra Agustina Cosachov (35)

- el psicólogo Carlos Daniel "Charly" Díaz (29)

- la enfermera Dahiana Gisela Madrid (36)

- el enfermero Ricardo Omar Almirón (37)

- la médica coordinadora Nancy Forlini (52)

- el coordinador de los enfermeros, Mariano Perroni (40)

La defensa de Luque ofreció como peritos de parte a Antonio Martín Maya y Antonio José Maya; Cosachov, al psiquiatra Aníbal Areco y al cardiólogo Ricardo Iglesias; Díaz, a la psiquiatra Blanca Graciela Huggelmann; y la médica Forlini, a Mariana Flichman y Guillermo López Ávila.

 El abogado identificado como Miguel Angel Pierri se presentó el viernes como defensor del jefe de enfermeros Perroni y presentó como peritos para esa defensa a dos psicólogas, Karina Catanzariti y Laura Fusca.

 Por el lado de las querellas, las hijas Dalma y Gianinna Maradona, representadas por el abogado llamado Federico Guntin, nombraron como perito de parte al cardiólogo Sergio Víctor Perrone.

 Además de los peritos, alguno de los tres fiscales firmantes en el expediente podría presentarse como veedor del encuentro, según confió una fuente judicial.

 Maradona, la mayor figura de la historia del fútbol mundial, murió a los 60 años el 25 de noviembre de 2020 al mediodía, en una casa del barrio privado San Andrés, de Tigre donde transitaba una internación domiciliaria que está bajo investigación.

 La autopsia determinó que murió como consecuencia de un "edema agudo de pulmón secundario a una insuficiencia cardíaca crónica reagudizada" y descubrieron en su corazón una "miocardiopatía dilatada".

PERICIAS A CONTESTAR

POR LA JUNTA MEDICA

 Esta es la lista completa de los 24 puntos de pericia que los fiscales le pidieron contestar a la junta médica que analizará las circunstancias de la muerte de Diego Armando Maradona:

 1) El cuadro clínico y estado general de salud de Diego Armando Maradona con anterioridad a su fallecimiento. En particular, deberán pronunciarse sobre la patología cardíaca que presentaba el paciente; su grado de complejidad; síntomas e indicadores y momento en su historia de salud en el que fuera detectado.

 2) Si, en el marco de la atención de un paciente con los antecedentes de la salud de la víctima públicamente conocidos y, desde el momento de asumida su atención médica, resulta de buena práctica interiorizarse y recopilar exámenes anteriores y/o disponer controles y estudios acordes al historial del paciente en forma periódica a los fines de aplicar un adecuado tratamiento.

 3) Si de los elementos obrantes en la causa surge la realización de los estudios y controles adecuados para verificar su condición y evolución cardiológica durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 2020 y su fallecimiento.

 4) Si en base a lo observado en la operación de autopsia y sus estudios complementarios, el cuadro cardiológico observado requería suministrar al paciente alguna medicación específica para esa afección.

 5) Si los psicofármacos suministrados al paciente conforme las historias clínicas recopiladas y el intercambio de mensajería instantánea entre el equipo de salud tratante, presentaba contraindicaciones con el consumo de alcohol etílico y, en su caso, se expliciten los efectos que causa la ingesta concomitante de estas sustancias. En caso de haber sido conocida esa ingesta por el equipo de salud tratante, que conducta debió haber adoptado de acuerdo a las buenas prácticas médicas.

 6) Si los fármacos suministrados al paciente antes de su fallecimiento y que fueran detectados a través del informe toxicológico pudieron generar efectos adversos y/o contraindicaciones médicas de acuerdo al cuadro cardiológico que se desprende del protocolo de autopsia.

 7) Cuál era la patología que el causante presentaba al momento de su internación en la Clínica Olivos el pasado 3 de noviembre de 2020 debiendo expedirse respecto a si la cirugía allí practicada tenía criterio n pudo haber tenido injerencia directa o indirecta en la afección que ocasionó su deceso. 

 8) Si al día 11 de noviembre de 2020, el paciente se encontraba en condiciones psíquicas y físicas de ser externado de la Clínica Olivos y continuar su seguimiento en una internación domiciliaria. De ser así, que requerimientos debió tener esta última para garantizar el cuidado de su salud en un paciente con la complejidad como la que presentaba la víctima.

 9) Si el paciente se encontraba en condiciones de autovalidez y de ejercer el principio de autonomía al momento de disponerse su internación domiciliaria.

 10) Si el espacio físico donde se desarrolló la internación domiciliaria, como así también, el ambiente que fue acondicionado como habitación del paciente, era adecuado en función de las normas y protocolos de organización y funcionamiento de un servicio de internación domiciliaria acorde a la normativa vigente.

 11) De igual forma, teniendo en cuenta los antecedentes del paciente, deberán indicar si las características del lugar, la ubicación de la vivienda dentro del barrio privado y la ausencia de elementos necesarios y equipamiento médico disponible ante una emergencia (desfibrilador, tubo de oxígeno, etc. y servicio de ambulancia 24 hs.), pudieron potencialmente incidir en el desenlace final. 

 12) Si la coordinación del equipo de salud (visitas, controles, registros de historia clínica, etc.) se ajustó a las pautas de una adecuada internación domiciliaria.

 13) Si se corresponde con las reglas de la buena práctica médica, por parte del equipo de salud tratante, haber prescindido de los acompañantes terapéuticos pese a estar expresamente previsto en el acta mediante la cual se acordó la internación domiciliaria.

 14) Si en base a las constancias obrantes en la causa se efectivizaron los requerimientos médicos sugeridos el día 12 de noviembre por parte del médico clínico que concurrió a evaluar al paciente en la internación domiciliaria.

 15) Si de acuerdo a lo que surge del informe de autopsia y anexos, teniendo en cuenta los antecedentes patológicos de la víctima y, que los días previos presentó un cuadro inusual de hinchazón, ronquidos, fatiga y cambios en el timbre de voz -evidenciados cuanto menos a partir del día 16 de noviembre de 2020-, debió haber generado alguna conducta o acción por parte del equipo de salud tratante, y en su caso, que medidas correspondían adoptarse.

 16) Si para esa época y, conforme las patologías documentadas en la autopsia, era necesario el suministro de medicación diurética o algún otro fármaco en beneficio de la víctima.

 17) Si según la evidencia obrante en autos era necesario un plan nutricional apropiado para la patología que lo aquejaba y, en su caso, si el mismo se cumplió.

 18) Si se convocaron expertos en diferentes disciplinas médicas de acuerdo a las afecciones que presentaba la víctima y si fue evaluado por profesionales de cada una de ellas al momento de la internación domiciliaria.

 19) Si durante la internación domiciliaria se cumplió con la atención y controles de enfermería y, en su caso, si los intervalos de control fueron acordes a los protocolos. Asimismo, se indiquen la totalidad de los controles que debió haber realizado el personal de enfermería.

 20) Si los signos y síntomas que habría presentado la víctima, manifestados en forma mediata antes de su muerte -de haber sido controlados y advertidos-, debieron generar acciones del equipo de salud a cargo y el servicio de enfermería.

 21) Si conforme los elementos obrantes en autos las conductas desarrolladas por las personas que se encontraban presentes el día 25 de noviembre de 2020 -al momento de hacerse evidente el estado crítico de la víctima- fue acorde a los protocolos y el buen arte de curar.

 22) Si de acuerdo a las constancias obrantes en autos el equipo de salud a cargo realizó un protocolo de diagnóstico, terapéutico y de seguimiento exhaustivo de la víctima.

 23) Si en base a las respuestas esgrimidas, las conductas de acción u omisión del equipo de salud a cargo aumentaron el riesgo permitido para la salud de Diego Armando Maradona.

 24) Se expidan respecto de todo aquello que complementariamente resulte útil y pertinente para la presente investigación.

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