Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para listas de candidatos

Gobierno reglamentoacute la ley de paridad de geacutenero para listas de candidatos

Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para listas de candidatos

  Buenos Aires - El Gobierno reglamentó ayer la ley de paridad de género, sancionada en noviembre de  2017, que establece que las listas de  candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur deben estar conformadas en un 50 por ciento por  mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada, y la norma  avanza también sobre la vida de los  partidos al establecer que también  sea aplicable al ‘ámbito interno de  las agrupaciones políticas‘.

 Fue una forma oficial de adherir al  Día Internacional de la Mujer, y de  esa forma la ley de paridad de género  -número 27.412- se estrenará este  año en las elecciones PASO del 11  de agosto, y en las generales del 27  de octubre.

 Con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro del Interior,  Rogelio Frigerio, el Gobierno dictó  ayer el decreto 171, publicado en el  Boletín Oficial, por el cual define la  ‘paridad de género en ámbitos de representación política‘. 

 En su artículo 12, el decreto establece que ‘el género del candidato o  candidata estará determinado por el  sexo reconocido en el Documento  Nacional de Identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral,  independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de  la rectificación del sexo inscripta en  el Registro Nacional de las Personas,  de conformidad con lo establecido en  el artículo 7´ de la Ley N´ 26.743‘.  Además, retoma el espíritu de la ley  27.412 al puntualizar que ‘el artículo  37 de la Constitución Nacional establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para  el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones  positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral‘.

 Por esto, el decreto sostiene que ‘el  principio de paridad de género consagrado por la ley 27.412 se entiende  como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos  de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera  o el primer titular hasta la última o  último suplente, de modo tal que no  haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista‘. En  caso de que se considere que la lista  ‘se ha conformado violando la ley‘,  se determina que ‘todas las personas  inscriptas en el padrón electoral de  un distrito tienen derecho a impugnarla ante la Justicia Electoral‘.

 Asimismo, plantea que ‘si al conformar la lista definitiva, según el resultado de la elección primaria y de  acuerdo al sistema de distribución  establecido en la carta orgánica partidaria o reglamento de la alianza  partidaria, no se cumpliere con los  requisitos de conformación paritaria  establecidos en el artículo 60 bis del  Código Electoral Nacional, la Junta de la agrupación procederá a ordenarla‘.

 La norma no solo comprenderá la representación en el Congreso y el Parlamento del Mercosur sino que abarcará a los partidos políticos, al apuntar que ‘la paridad de género en el ámbito interno de las agrupaciones políticas, tanto de distrito como del orden nacional, comprende a todos los órganos que prevea, en cada caso, la carta orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse por decisión de los órganos constituidos‘, y señala que ‘las respectivas normas internas se adecuarán en tal sentido‘.

 En ese sentido, el decreto gubernamental le da la potestad al juez electoral a que intime al partido político que ‘incumpla con la paridad de género en la composición de sus órganos partidarios a subsanar dicha circunstancia, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la personalidad política‘.

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