Sala fue trasladada ayer a su chalet del dique La Ciénaga

CUMPLIRA LA PRISION DOMICILIARIA ORDENADA POR LA CORTE

Sala fue trasladada ayer a su  chalet del dique La Cieacutenaga

Sala fue trasladada ayer a su chalet del dique La Ciénaga

  En el límite del plazo ordenado por  la Corte Suprema de Justicia de la  Nación y lo dispuesto por la Corte  IDH, el juez de Instrucción de Causas Ley 3584, Dr. Pablo Pullen Llermanos, resolvió ayer mantener la vigencia de la prisión preventiva que  viene cumpliendo Milagro Amalia  Ángela Sala, en los expedientes  2990/12 y 18487/16, y ordenó el  cambio de lugar de cumplimiento de  la misma al inmueble ubicado en calle El Picaflor del loteo Villa Parque  La Ciénaga del Departamento El  Carmen.

 La derivación se cumplió ayer pasada las 14:30 desde la Unidad Penal  N´ 3 de Alto Comedero, una vez que  los abogados defensores de la dirigente confirmaran que el inmueble  indicado se encontraba nuevamente  en condiciones para tal fin.

 En cuanto a la custodia perimetral  del inmueble, el juez ordenó que sea  a cargo de personal de Gendarmería  Nacional, que deberá rendir informe  escrito ante el Juzgado en forma  mensual respecto del desarrollo del  régimen de privación de libertad, así  como informar de inmediato toda situación que ponga en riesgo el normal cumplimiento de la medida y/o  la seguridad de la procesada.

 A los fines de preservar la intimidad de la prevenida en el interior del  inmueble, el juez ordenó al personal  de Gendarmería Nacional que se limite la utilización del sistema de monitoreo a través de las video cámaras  instaladas alrededor de la propiedad  inmueble, para la vigilancia perimetral exterior de la vivienda, y además  se procure no colocar estructuras ni  formaciones que posibiliten la visual  del interior de la propiedad por parte  del personal afectado al servicio de  vigilancia.

 Asimismo, estableció como reglas  de conducta de cumplimiento obligatorio, con expreso apercibimiento de  revocación inmediata de la modalidad de prisión preventiva establecida  por la presente, entre ellas: 1) Ingreso y permanencia de familiares: podrán ingresar y permanecer en el inmueble de propiedad de la  procesada, sin límite temporal, sus  parientes consanguíneos y afines,  hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, como así también sus  abogados defensores.

 2) Ingreso de visitas: solo podrán  ingresar al inmueble hasta cuatro  personas a la vez y en el horario de  08:00 a 20:00, los días martes, jueves  y sábados, con un límite máximo de  veinte personas por cada día de visita, no aplicándose esta restricción a  los familiares indicados en el punto  anterior.

 Tanto los familiares como las visitas, al ingresar al inmueble deberán  someterse al control de requisa pertinente por parte del personal de custodia (ambos sexos), debiendo estas últimas dejar accesorios y aparatos  electrónicos en el vehículo en el que  se transportaren, o en el lugar que les  será ofrecido al efecto por el mencionado personal.

 En el caso de los familiares, se dejará constancia del ingreso de aparatos electrónicos, con indicación del  número y empresa prestataria del  servicio en el caso de los teléfonos  celulares y/o tabletas que posean telefonía, lo cual deberá ser verificado  por el personal de Gendarmería.

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