El Tribunal Nº 3 no condenó por homicidio a los acusados

JUICIO POR EL ASESINATO DE ARIEL VELAZQUEZ

El Tribunal Nordm 3 no condenoacute por homicidio a los acusados

El Tribunal Nº 3 no condenó por homicidio a los acusados

  El Tribunal en lo Criminal Nº 3  condenó a Enrique Alfredo Rojas  Díaz, Eduardo Alejandro Mamaní,  Mauro Julio Mamaní, Máximo Emanuel Zenteno y un menor de edad,  por ser coautores y penalmente responsables del delito de “Robo agravado por la producción de lesiones  gravísimas y por el uso de arma de  fuego”, a penas entre siete y un año  de prisión efectiva.

 Pese a que hubo un joven asesinado  por el hecho: Ariel Velázquez, los  jueces o algunos porque no se pudo  saber si hubo disidencia, ordenaron  además que la Fiscalía Penal de turno inicie actuaciones para determinar si hubo “Homicidio culposo”.

 El controvertido fallo se dio a conocer ayer en las primeras horas de  la tarde, luego que el Tribunal escuchara los alegatos de las partes en la  última audiencia del juicio oral contra los imputados por el crimen del  joven sampedreño. Los mismos llegaban con una acusación fiscal de  “Homicidio en ocasión de robo”.

 Las penas de prisión fueron aplicadas a Rojas Díaz, siete años y seis  meses; Eduardo Mamaní, Mauro  Mamaní y Máximo Zenteno, seis  años y seis meses. A un año de prisión efectiva, fue condenado Marcos  Sebastián Mamaní por el delito de  receptación de cosas de procedencia  sospechosa agravado. En cuanto al  menor de edad, el Tribunal resolvió  remitir copia de la sentencia al Juez  de Menores de turno, para la aplicación de la pena correspondiente. A su  vez, ordenó la remisión, a la Fiscalía  de Investigación Penal que por turno  corresponda, de las declaraciones  testimoniales de una mujer por haber  incurrido, supuestamente, en el delito de falso testimonio.

 La sentencia fue dictada por los  jueces María Alejandra Tolaba - presidente de trámite habilitada - , Mario Ramón Puig y Ana Carolina Pérez Rojas (habilitada).

En la parte dispositiva del fallo, los  magistrados aplicaron una pena diferente a la acusación inicial: “Homicidio en ocasión de robo”, y resolvieron que el delito cometido es el de  “Robo agravado por la producción  de lesiones gravísimas y por el uso  de arma de fuego”. No obstante ello,  dispusieron dar participación a la  Fiscalía de Investigación Penal que  por turno corresponda, para la investigación de la posible existencia del  delito de “Homicidio culposo”. Los  fundamentos de tal decisión, serán  dados a conocer por el Tribunal dentro de los plazos procesales establecidos.

 El 7 de agosto de 2015 Ariel Velázquez recibió un disparo de arma de  fuego por parte de “Henry” Rojas  Díaz en San Pedro, y más tarde el 20  del mismo mes fallecía en el hospital.

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