PERO ORDENO SE CUMPLA CON EL ARRESTO DOMICILIARIO
La Corte Suprema de Justicia confirmó la prisión preventiva de Milagro Sala y ordenó que se cumpla con el fallo de la CIDH en cuanto al arresto domiciliario. Además de ratificar todo lo actuado por la justicia local, el máximo órgano judicial del país rechazó el recurso vinculado a los fueros parlamentarios como electa diputada del Parlasur.
Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti ordenaron que se cumpla con el fallo de la CIDH, mientras que el juez Rosenkrantz dispuso remitir la causa para que se pronuncien los tribunales inferiores al respecto.
De este modo, quedó firme el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que convalidó la prisión preventiva de Milagro Sala que había sido ordenada por existir riesgo de obstaculización del proceso en el que se le imputó la comisión de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión.
En su recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la defensa de Milagro Sala sostuvo que su detención preventiva era arbitraria, alegando que no había elementos para justificar la existencia de riesgo procesal.
En su decisión, la Corte Suprema de Justicia descartó este cuestionamiento. Para ello, destacó que el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy convalidó la restricción de la libertad luego de ponderar que los hechos denunciados en este proceso fueron presuntamente realizados en el contexto de una organización con una modalidad de acción que incluiría la intimidación y teniendo además en cuenta las declaraciones prestadas en la causa por varias personas que manifestaron tener miedo hacia la acusada y sentir temor por su seguridad y la de sus familias a raíz de distintas actitudes intimidatorias que habían padecido.
De este modo, la Corte Suprema concluyó que la prisión preventiva fue justificada por la máxima autoridad judicial local en la existencia de un entramado organizacional a disposición de la imputada, presuntamente utilizado para infundir temor por las consecuencias adversas de enfrentar sus intereses y, con base en constancias de la causa, se fundó suficientemente la sospecha razonable de que la acusada obstaculizará el proceso intimidando a los testigos o induciéndolos a falsear su declaración, a la luz de su capacidad para obrar en tal sentido.
Por otra parte, la Corte Suprema en los votos de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti, requirió a las autoridades judiciales provinciales cumpla con urgencia con la decisión dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 23 de noviembre que resolvió que debe sustituirse la prisión preventiva de la Sra. Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario o por cualquier otra medida menos restrictiva.
En tanto, el juez Rosenkrantz consideró que no corresponde adelantar criterio sobre lo resuelto por los órganos interamericanos ya que la única cuestión resuelta por la Corte se refiere a la procedencia de la prisión cautelar, no a las condiciones de detención de la imputada. Por ello, dispuso la remisión de las actuaciones a los tribunales locales para que se pronuncien sobre el punto.