Corte Suprema ratificó la prisión preventiva de Sala

PERO ORDENO SE CUMPLA CON EL ARRESTO DOMICILIARIO

Corte Suprema ratificoacute la prisioacuten preventiva de Sala

Corte Suprema ratificó la prisión preventiva de Sala

  La Corte Suprema de Justicia confirmó la prisión preventiva de Milagro Sala y ordenó que se cumpla con  el fallo de la CIDH en cuanto al  arresto domiciliario. Además de ratificar todo lo actuado por la justicia  local, el máximo órgano judicial del  país rechazó el recurso vinculado a  los fueros parlamentarios como electa diputada del Parlasur.

 Lorenzetti, Highton, Maqueda y  Rosatti ordenaron que se cumpla con  el fallo de la CIDH, mientras que el  juez Rosenkrantz dispuso remitir la  causa para que se pronuncien los tribunales inferiores al respecto.

 De este modo, quedó firme el fallo  del Superior Tribunal de Justicia de  Jujuy que convalidó la prisión preventiva de Milagro Sala que había sido ordenada por existir riesgo de  obstaculización del proceso en el que  se le imputó la comisión de los delitos de asociación ilícita en carácter  de jefa, fraude a la administración  pública y extorsión.

 En su recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia  de la Nación, la defensa de Milagro  Sala sostuvo que su detención preventiva era arbitraria, alegando que  no había elementos para justificar la  existencia de riesgo procesal.

En su decisión, la Corte Suprema  de Justicia descartó este cuestionamiento. Para ello, destacó que el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy  convalidó la restricción de la libertad  luego de ponderar que los hechos denunciados en este proceso fueron  presuntamente realizados en el contexto de una organización con una  modalidad de acción que incluiría la  intimidación y teniendo además en  cuenta las declaraciones prestadas en  la causa por varias personas que manifestaron tener miedo hacia la acusada y sentir temor por su seguridad  y la de sus familias a raíz de distintas  actitudes intimidatorias que habían  padecido.

De este modo, la Corte Suprema  concluyó que la prisión preventiva  fue justificada por la máxima autoridad judicial local en la existencia de  un entramado organizacional a disposición de la imputada, presuntamente utilizado para infundir temor  por las consecuencias adversas de  enfrentar sus intereses y, con base en  constancias de la causa, se fundó suficientemente la sospecha razonable  de que la acusada obstaculizará el  proceso intimidando a los testigos o  induciéndolos a falsear su declaración, a la luz de su capacidad para  obrar en tal sentido.

 Por otra parte, la Corte Suprema en  los votos de los jueces Lorenzetti,  Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti, requirió a las autoridades judiciales provinciales “cumpla con urgencia” con la decisión dictada por  la Corte Interamericana de Derechos  Humanos el pasado 23 de noviembre  que resolvió que debe sustituirse la  prisión preventiva de la Sra. Sala por  la medida alternativa de arresto domiciliario o por cualquier otra medida menos restrictiva.

 En tanto, el juez Rosenkrantz consideró que no corresponde adelantar  criterio sobre lo resuelto por los órganos interamericanos ya que la única cuestión resuelta por la Corte se  refiere a la procedencia de la prisión  cautelar, no a las condiciones de detención de la imputada. Por ello, dispuso la remisión de las actuaciones a  los tribunales locales para que se  pronuncien sobre el punto.


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