OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS
La Corte Interamericana de DDHH instó al Estado Argentino a sustituir la prisión preventiva de Milagro Sala por arresto domiciliario, tras dar a conocer un fallo fechado el 23 de noviembre último.
Ello se materializa tras el pedido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que la Corte IDH intervenga luego de retorno de Milagro Sala a la Unidad Penal de Alto comedero. El tribunal internacional resolvió instar al Estado Argentino a que arbitre medidas para garantizar la vida, integridad persona, y salud de la dirigente. En su resolución sostiene que el Estado debe sustituir la prisión domiciliaria por el arresto domiciliario.
Además ordena al Estado Nacional a que eleven a más tardar el 15 de diciembre de 2017, un informe completo y detallado sobre lo dispuesto en el punto resolutivo 1 de esta Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses.
La parte resolutiva del fallo es la siguiente: 1. Requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala. En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el Considerando 33.
2. Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que la atención médica y psicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicólogos tratantes determinen necesarios, de conformidad con lo establecido en el Considerando 30 de la presente Resolución.
3. Ordenar al Estado que presente, a más tardar el 15 de diciembre de 2017, un informe completo y detallado sobre lo dispuesto en el punto resolutivo 1 de esta Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.